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Una empresa deberá retirar un cartel que infringía las medidas permitidas en el centro

Por dicha resolución se le aplicó a la firma una multa de 31.690,84 pesos y se ordenó el retiro de un cartel que sobresalía en el corredor de calle Buenos Aires al 100.
Lunes, 12 de abril de 2021 09:46

La Sala I de la Corte de Justicia desestimó el recurso de queja que una empresa presentó contra la resolución que había confirmado la Resolución 108/19 de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (COPAUPS). Por dicha resolución se le aplicó a la firma una multa de 31.690,84 pesos y se ordenó el retiro de un cartel que sobresalía en el corredor de calle Buenos Aires al 100.

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La Sala I de la Corte de Justicia desestimó el recurso de queja que una empresa presentó contra la resolución que había confirmado la Resolución 108/19 de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (COPAUPS). Por dicha resolución se le aplicó a la firma una multa de 31.690,84 pesos y se ordenó el retiro de un cartel que sobresalía en el corredor de calle Buenos Aires al 100.

La queja fue interpuesta contra el recurso de inconstitucionalidad denegado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había rechazado el planteo y confirmó la resolución 108/19 de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de salta (COPAUPS).

Dicha resolución calificó a la infracción constatada en el inmueble como “daño leve” de conformidad al artículo 35 inciso a), punto I de la Ley 7418 aplicando una multa de 31.690,84 pesos, y ordenó la adecuación a la normativa vigente, implicando el retiro del cartel saliente.

Recordaron los jueces de la Sala I de la Corte de Justicia que “la queja debe autoabastecerse, vale decir, debe ser posible resolverla solo con los recaudos acompañados”.

Por ello, dijeron las juezas de Corte, María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero y los jueces de Corte Pablo López Viñals y Fabián Vittar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 276 del Código Procesal Civil y Comercial y el apartado III de la Acordada 10910 se impone la desestimación de la queja.

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