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Respuesta a dudas previsionales

Lunes, 19 de abril de 2021 00:04

Julio César Torrejón (Metán): en mayo ya cumplo los 65 años de edad. Quisiera saber si para pedir la PUAM hay que estar discapacitado. Realmente la necesito; estoy sin ingresos. 
Buen día, Julio César. La Pensión Universal del Adulto Mayor (PUAM) requiere, para hombres o mujeres, tener 65 años de edad cumplidos. No hay requisitos de años de servicios con aportes. Tampoco se pide estar discapacitado. Le sugiero tramitarla en cuanto cumpla los 65. 

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Julio César Torrejón (Metán): en mayo ya cumplo los 65 años de edad. Quisiera saber si para pedir la PUAM hay que estar discapacitado. Realmente la necesito; estoy sin ingresos. 
Buen día, Julio César. La Pensión Universal del Adulto Mayor (PUAM) requiere, para hombres o mujeres, tener 65 años de edad cumplidos. No hay requisitos de años de servicios con aportes. Tampoco se pide estar discapacitado. Le sugiero tramitarla en cuanto cumpla los 65. 

Héctor Gerón (Capital): estoy desempleado y tengo 62 años de edad y 31 de aportes. Hace años, trabajé 14 años en Vialidad de Salta. ¿Podré jubilarme? 
Buen día, Héctor. Una Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo declara insalubres los siguientes ambientes de trabajo de Vialidad: el departamento DAME en Avda. Ricchieri S/N Salta y en los campamentos de vialidad de la provincia. En ese caso tienen derecho a jubilarse a los 55 años de edad si acreditan 30 años de servicios insalubres. En su caso como los años con servicios insalubres son 14, corresponde realizar un prorrateo. De ese prorrateo surge que con 60 años y cuatro meses, ya estaría en condiciones de jubilarse. Así que ya podría comenzar a tramitar. 

Mirta Saavedra (Capital): cumplí 72 años y recibo la pensión de mi esposo fallecido. Nunca me jubilé, ¿será que puedo? Siempre fui ama de casa pero me gustaría tener algo mío. 
Buen día, Mirta. Su caso es muy interesante. La pensión por fallecimiento es totalmente compatible con la jubilación. Usted podría jubilarse cancelando sus aportes mediante una moratoria. El plan de pagos se podría tomar desde mayo de 1977 hasta abril de 1991, por un total de 24 años. Los seis (6) años restantes los completa con una bonificación dado que se ha excedido ampliamente en la edad de jubilación (60). 
Deberá tener en cuenta que para comenzar a cobrar la jubilación deberá cancelar previamente la totalidad de la moratoria. Podría pagarla en una sola cuota y gozaría de un descuento en los intereses. Aunque pagar la totalidad de los aportes en una cuota significa seguramente un esfuerzo, creo que vale la pena porque contará con una renta adicional mensual de $20.571. 

Patricia Márquez (Rosario de Lerma): al morir mi esposo quedamos con la pensión con mis dos hijas. La mayor cumplió 18 en marzo y ahora este mes no estamos cobrando la totalidad. Quisiera que me informe como hacer para recuperar la parte de ella. 
Buen día, Patricia: Tienen derecho a la pensión por fallecimiento los cónyuges, convivientes, hijos menores de edad y también los hijos discapacitados sin límite edad. Muchas veces comparten la pensión varios familiares, copartícipes se llaman. 
En el caso de los hijos (sin discapacidad) reciben la cobertura de la pensión hasta los 18 años, aunque sean estudiantes. Ahora, con la mayoría de edad de su hija, usted deberá gestionar que incorporen la porción que antes era de su hija. Este recálculo, el acrecimiento, no es automático sino que deberá gestionarlo ante Anses presentando una nota pidiendo el reajuste acompañando el acta de nacimiento de la joven. 

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