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Ficciones electorales que vulneran derechos

Viernes, 23 de abril de 2021 00:00

La democracia solo se reafirmará en la medida en que todos los ciudadanos dimensionen y hagan valer sus derechos y deberes constitucionales.

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La democracia solo se reafirmará en la medida en que todos los ciudadanos dimensionen y hagan valer sus derechos y deberes constitucionales.

En lo que concierte a los derechos, ¿existe conciencia colectiva de que la vida en sociedad, desde el punto de vista del derecho constitucional actual, no es sólo el conjunto de los derechos individuales y de los actos que constituyen su ejercicio, sino que es también un orden que corresponde a ideas objetivas de justicia que le imponen deberes?

¿Existe una comprensión generalizada de que existen derechos fundamentales que son inherentes a la persona humana por su sola condición de tal? ¿y que estos derechos humanos desde el aspecto objetivo, son considerados como normas de derecho público constitucional? Es decir, del más alto rango y que protegen ciertos bienes jurídicos fundamentales y cuya identificación y precisión son producto histórico del desarrollo de la conciencia humana y la organización social.

Son normas jurídicas constitucionales, tanto por su jerarquía como por la materia, es decir, por la clase de relaciones sociales que regulan.

Y lo que es más importante, es preguntarle al dirigente y al ciudadano de a pie si conoce que, desde el aspecto subjetivo, los derechos humanos son las facultades que esta clase de normas les otorgan para que puedan exigir de los obligados el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, resultaría apropiado que se le informe que, esos bienes jurídicos protegidos por esa clase de normas son, por un lado, la vida, la libertad, la igualdad y la fraternidad, verdaderamente humanas, y por otro, la propiedad y la seguridad.

Derecho y deber

Pero también debe tener presente el ciudadano que, "al derecho del facultado corresponde el deber del obligado" y viceversa. En la relación jurídica eficaz al ejercicio del derecho de uno corresponde el cumplimiento del deber de otro. Este es el tipo de reciprocidad más conocido.

Pero existe, además, una congruencia profunda entre derecho y deber en la persona misma que tiene el derecho; por ejemplo, al derecho de contar con un ambiente sano, equilibrado y armónico, corresponde la obligación de preservarlo. Si no se acepta este tipo de correlación en la misma persona, se cae en superficialidad, incongruencia y demagogia. La recta formación de la conciencia natural respecto de los derechos humanos insiste en la correlación completa entre derecho y deber.

La palabra deber proviene del latín "dehiebere", y su significado es simple "obligación", de acuerdo a esto el término deber es aplicado para identificar a aquellas acciones que nos corresponde cumplir.

Deberes cívicos

Con relación a lo mencionado, los deberes cívicos son todas las responsabilidades y las acciones que se deben cumplir como ciudadano integrante de una sociedad, estas obligaciones son fundamentales para el buen desenvolvimiento de un país.

Entre los deberes cívicos universales se puede mencionar: el deber al voto en cada ocasión para la elección de gobernantes, legisladores, etc.

Antes se trataba de votar, pero también de intervenir en las asambleas barriales; de utilizar las herramientas disponibles del control sobre el poder; y de participar en la decisión de asuntos públicos sobre los cuales el pueblo tenía la oportunidad de intervenir, y lo hacía a través de los mítines que organizaban los partidos políticos, pero éstos, en la actualidad y en su gran mayoría se encuentran desarticulados.

Hoy solo queda el voto como único medio institucional para vincular a ciudadanos y representantes.

En cada contienda electoral asistimos al penoso espectáculo de la indiferencia ciudadana, ya que el ejercicio de este deber cívico se convierte, para una gran parte de la población en un cumplimiento forzado realizado con el único fin de evitar posteriores sanciones y sin una toma de conciencia de la enorme responsabilidad que ello implica.

Es que las elecciones se constituyen en un elemento esencial de toda democracia representativa, pues será a través de ellas el modo en que los ciudadanos participen en la toma de decisiones políticas, vinculándose al ejercicio del poder a través de sus representantes, resulta imprescindible entonces que reciban una formación adecuada para el ejercicio de la ciudadanía.

Ello implica reconocer que ésta no surge "per se", sino que se requieren procesos educativos que preparen para la identificación y práctica de la misma; de ser así, los niveles de participación en las diferentes instancias de representación aumentarían en términos cuantitativos: cada vez más ciudadanos accediendo a instancias de poder; y cualitativos, tomando decisiones de calidad en beneficio del bien común y colectivo, acorde con los principios y propósitos de desarrollo de la nación.

Además, que la organización y movilización de actores sociales sea una apuesta para incidir positivamente en la transformación de la organización social, en donde los gobiernos reconozcan a las personas como sujetos de derechos, interlocutores válidos e importantes para la construcción de un proyecto conjunto de nación que represente la pluralidad y divergencia de la población, desde el reconocimiento de la diferencia.

Participación o prescindencia

Si bien las elecciones constituyen una condición necesaria, resulta insuficiente para el robustecimiento del diálogo democrático, es que con el voto solo no alcanza, por cuanto si queremos más democracia, necesitamos trascender del mero acto eleccionario.
Así, del mismo modo en que funciona un Estado, en donde sus instituciones y representantes son los encargados de liderar el país en sus marcos económico, político y social; también los ciudadanos juegan un papel preponderante. Entrar en este escenario de manera pasiva o activa, puede marcar la diferencia en la forma en que se construye una nación.
En nuestra provincia, en fecha próxima se va a realizar el acto comicial para elegir convencionales constituyentes que tendrán a su cargo la reforma parcial de nuestra constitución.
El régimen electoral vigente Ley N° 6444 que data del año 1987, tiene establecido que para la elección de los convencionales se aplique el mismo sistema que el instituido para elegir diputados.
Pero esta reglamentación del ejercicio del derecho al sufragio (consagrado también como deber en el art.55 de la carta magna provincial), en su aplicación práctica, no respeta el principio de igualdad que asegura que la ley debe ser igual para todos, por cuanto se discrimina a los ciudadanos que viven en los centros urbanos con mayor densidad demográfica, muchos de los cuales no van a estar suficientemente representados en la Convención Constituyente, instituyéndose así un voto calificado según el lugar de residencia por el cual el sufragio de unos tiene más valor que el de otros,
En las elecciones pasadas realizadas en la provincia de Salta a fin de elegir convencionales constituyentes para la reforma de la Constitución y en las que se aplicó este sistema electoral, se dio el absurdo que en el departamento Capital, con 82.906 votos, el oficialismo obtuvo 9 bancas, mientras que en 13 departamentos, con solo 21.500 sufragios, sumó 12 convencionales.
El fenómeno de “ficción electoral” se reflejó en toda la provincia: el oficialismo logró el 50,02% de los votos, y la oposición, 49,98%. Empate. En las bancas había 38 convencionales oficialistas y 22 opositores. La representación equitativa de la voluntad de la ciudadanía quedó afuera. La evidente distorsión revela la necesidad de reformar el sistema electoral.
 
Derechos y deberes del elector

Cuando la representación no guarda relación con la cantidad de habitantes en cada circunscripción, se afecta la igualdad de sufragio que establece el artículo 37 de la Constitución Nacional y se distorsiona la composición de la Asamblea Constituyente, órgano máximo de la voluntad popular.
Así, como se le ha impuesto al ciudadano el deber cívico de concurrir a las urnas, tiene el correlativo derecho a votar y ser votado en elecciones auténticas realizadas por sufragio universal e igual, asistiéndole asimismo el derecho de peticionar para que se le garantice el pleno respeto de la ley suprema.
Pero tampoco las autoridades pueden permanecer inmunes al deber de defender y hacer respetar el sistema representativo, republicano y democrático vigente, todo lo cual, supone necesariamente, entre otras potestades, la de vigilar, custodiar y velar por el irrestricto cumplimiento de la Constitución Nacional, eliminando del orden jurídico las anomalías institucionales.

 
 

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