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Empleados ya vacunados podrán ser convocados a trabajar de manera presencial

Así lo anunció el Gobierno a través de una Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Viernes, 09 de abril de 2021 13:53

Las personas vacunadas contra el coronavirus podrán ser convocadas por sus empleadores a retomar el trabajo presencial catorce días después de haber recibido la primera dosis. Así lo estableció la Resolución Conjunta 4/2021 de los ministerios de Salud y de Trabajo, publicada ayer en el Boletín Oficial.

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Las personas vacunadas contra el coronavirus podrán ser convocadas por sus empleadores a retomar el trabajo presencial catorce días después de haber recibido la primera dosis. Así lo estableció la Resolución Conjunta 4/2021 de los ministerios de Salud y de Trabajo, publicada ayer en el Boletín Oficial.

El texto señala que las empresas "podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación".

 La medida también incluye a los dispensados del deber de asistir a los lugares de trabajo por ser mayores de 60 años, embarazadas o pertenecer a grupos de riesgo. En tanto, aquellos empleados del sector de Salud "con alto riesgo de exposición podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo".

Las únicas personas que no están alcanzadas por la resolución conjunta son aquellas con inmunodeficiencias y los pacientes oncológicos y trasplantados.

 El Gobierno precisó que los trabajadores convocados para retomar el trabajo presencial "deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación".

 Además, aquellos que "tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras".
 

La medida comenzó a regir ayer con la publicación de la Resolución Conjunta en el Boletín Oficial, justo el mismo día en que comenzaron a regir nuevas restricciones para la circulación y aumentaron los controles en el transporte público.

 Al justificar la norma, el Poder Ejecutivo remarcó que "con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en la Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores a sus lugares de trabajo".

 "Es necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de los trabajadores a sus lugares de trabajo", añadió el Gobierno.
 La vacunación contra el coronavirus no evita el contagio, sino que disminuye la probabilidad de que se torne en grave el cuadro sanitario del paciente: así lo demostró el caso del presidente Alberto Fernández, quien pese a contar con los anticuerpos, contrajo la enfermedad.

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