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Medidas más extremas en las diferentes zonas

Quieren restricciones horarias para circular, trabajar y para las actividades sociales.
Martes, 11 de mayo de 2021 01:44

El proyecto de "superpoderes" que ingresó ayer el Poder Ejecutivo a través del Senado apunta a obligar al Gobierno nacional, a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a tomar medidas sanitarias generales de prevención cuya dureza estará definida por una serie de parámetros de riesgo epidemiológico catalogados en la propia norma. El proyecto contempla medidas más extremas como la suspensión de clases para las zonas de alto riesgo. El Gobierno apunta a que la ley entre en vigencia el 22 de mayo y rija mientras se encuentre vigente la emergencia pública en materia sanitaria. La aplicación puede generar un mayor cimbronazo económico. Se establece un semáforo epidemiológico para definir la situación de "Bajo riesgo", "Mediano riesgo" o "Alto riesgo" en las ciudades o departamentos de más de 40.000 habitantes, y se agrega otra categoría para aquellas localidades que se encuentren en situación de "alarma epidemiológica y sanitaria".

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El proyecto de "superpoderes" que ingresó ayer el Poder Ejecutivo a través del Senado apunta a obligar al Gobierno nacional, a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a tomar medidas sanitarias generales de prevención cuya dureza estará definida por una serie de parámetros de riesgo epidemiológico catalogados en la propia norma. El proyecto contempla medidas más extremas como la suspensión de clases para las zonas de alto riesgo. El Gobierno apunta a que la ley entre en vigencia el 22 de mayo y rija mientras se encuentre vigente la emergencia pública en materia sanitaria. La aplicación puede generar un mayor cimbronazo económico. Se establece un semáforo epidemiológico para definir la situación de "Bajo riesgo", "Mediano riesgo" o "Alto riesgo" en las ciudades o departamentos de más de 40.000 habitantes, y se agrega otra categoría para aquellas localidades que se encuentren en situación de "alarma epidemiológica y sanitaria".

A excepción de los aglomerados que se encuentren en situación de bajo riesgo epidemiológico, se dispone la suspensión temporal de las siguientes actividades: viajes grupales de egresados, de estudios, de jubilados y de competencias deportivas no oficiales.

También se prohíben las reuniones sociales en domicilios particulares de más de 20 personas, en tanto que se insta a las empresas y entidades a promover el teletrabajo como forma de reducir la circulación.

En zonas de riesgo epidemiológico alto, las reuniones sociales en espacios públicos no pueden ser de más de 10 personas, y se prohíbe la práctica recreativa de deportes en espacios cerrados.

Se suspenden las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas, así como cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre. Los locales gastronómicos deben cerrar al público entre las 23 y las 6 del día siguiente, aunque pueden trabajar en esa banda horaria bajo la modalidad de reparto a domicilio y de "take away". Los locales gastronómicos tendrán un aforo del 30% de su capacidad máxima en sus espacios cerrados, los cuales deberán tener una ventilación constante y adecuada.

A excepción de trabajadores esenciales, la circulación en el espacio público estará prohibida a partir de la medianoche y hasta las 6 del día siguiente.

Se faculta a los gobernadores y al jefe de Gobierno porteño a que adopten restricciones adicionales en caso de que la situación epidemiológica lo amerite, con un plazo máximo de 21 días corridos.

Antes de finalizado el plazo de su vigencia, deberá realizarse una evaluación para decidir la necesidad o no de su continuidad, o para adoptar otras medidas adicionales o distintas, atendiendo a la eficacia demostrada para mejorar en forma adecuada la situación epidemiológica y sanitaria.

"Si los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario no hubieren presentado evoluciones favorables, el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta con el gobernador o la gobernadora de provincia o con el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, y siempre que cuente con la intervención de la autoridad sanitaria nacional que fundamente la razonabilidad de la medida sanitaria a adoptar", se agrega.

 

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