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Un proyecto inconstitucional que agravia a las provincias

Sabado, 15 de mayo de 2021 02:02

El Gobierno envió este lunes al Congreso el proyecto que impulsa a fin de establecer medidas sanitarias y restricciones para combatir la pandemia. La novedad es que finalmente ingresó por el Senado, donde la vicepresidente maneja los tiempos y el oficialismo cuenta con una amplia mayoría para aprobarlo sin mayores cambios. El Ejecutivo pretende aprobarlo antes del 21 de mayo cuando vence el DNU aún vigente.

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El Gobierno envió este lunes al Congreso el proyecto que impulsa a fin de establecer medidas sanitarias y restricciones para combatir la pandemia. La novedad es que finalmente ingresó por el Senado, donde la vicepresidente maneja los tiempos y el oficialismo cuenta con una amplia mayoría para aprobarlo sin mayores cambios. El Ejecutivo pretende aprobarlo antes del 21 de mayo cuando vence el DNU aún vigente.

La iniciativa fija parámetros para dividir los partidos, departamentos o aglomerados en cuatro grupos (bajo, medio, alto riesgo y alarma epidemiológica) disponiendo en el art. 21 que, en aquéllos que se encuentren en esta última fase queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, exceptuando a la educación especial. Como en el ulterior DNU, sería de acuerdo a la cantidad de casos sobre 100 mil habitantes, el aumento en los últimos 14 días y la ocupación de camas de terapia intensiva.

 

Se faculta al Poder Ejecutivo a tomar todas las medidas que considere necesarias en todo el ámbito nacional, y según lo disponga el Ministerio de Salud de la Nación, (que, dicho sea de paso, se encuentra bajo el ejido del Ejecutivo), estableciendo, entre otras medidas, la restricción de circulación nocturna entre las 20 y las 6 de la mañana, el límite al funcionamiento de los locales comerciales hasta las 19 y la prohibición, entre otras cuestiones, que los bares y restaurantes atiendan en ambientes cerrados, debiendo las provincias acatar lo que dice el Gobierno nacional, y sólo pueden pedir medidas adicionales, siempre que ello sea debidamente autorizado, con lo cual se pasa por alto lo estatuido en el art. 1´ de la Constitución.

Derechos fundamentales

Ante la amenaza de la pandemia, los gobiernos tienen dos opciones claras: respetar los derechos y garantías de los ciudadanos o aprovechar el temor y la angustia colectiva para erguirse como una entidad superpoderosa, supuestamente protectora, con facultades gubernamentales totalmente desproporcionadas. La emergencia sanitaria fue limitando severamente la mayoría de los derechos constitucionales y le ha venido dando al Presidente un poder casi absoluto, pero de ello no se deriva que la epidemia pueda ofrecer el pretexto ideal para ampliar los procedimientos de excepción más allá de cualquier límite

El proyecto no solo invade competencias provinciales en temas de salud y educación, desconociendo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en un caso similar como fue el reciente conflicto por el DNU presidencial y la ciudad de Buenos Aires, sino lo que es más grave, es que pretende que sea el propio Congreso quien le delegue facultades que no le han sido atribuidas de manera exclusiva.

Ilegal e irrazonable

La iniciativa desconoce asimismo lo que ya había sido alertado por el Alto tribunal relativo a que la inconstitucionalidad manifiesta del DNU no se purga ni subsana ni siquiera con una ley del Congreso, en razón que la misma no podría modificar la distribución de competencias asignadas por la misma Constitución.

En tales condiciones, las medidas contenidas en el proyecto, son ilegales e irrazonables y por ende reñidas con la legitimidad.

La propuesta de la Casa Rosada, en las condiciones detalladas, implica desconocer la forma republicana de gobierno, al claudicar de las atribuciones que le asisten al Poder Judicial para interpretar la Constitución nacional.

De aprobarse este proyecto se posibilitaría una expansión excesiva del poder presidencial, implicando ello la restauración de los superpoderes, con lo cual se convertiría a la Argentina en un Estado autoritario.

La experiencia histórico - institucional a nivel mundial demuestra que generalmente las autocracias no van de la mano de la eficacia, más bien lo contrario.

Ha enfatizado la Corte Federal que, la crisis sanitaria o la emergencia o la invocación del bienestar general, no pueden ser excusa para limitar derechos y garantías constitucionales básicas.

No debería haber conflicto entre la salud pública y la democracia, sin embargo, en muchas regiones la pandemia va camino a convertirse en una crisis de derechos humanos, siendo que la misma debería ser tratada dentro de la Constitución, por cuanto ésta representa una fortaleza inaccesible a la anarquía o al despotismo.

¿Gobernadores o delegados?

El artículo 4 del proyecto llama a los gobernadores "delegados" del Gobierno citando el artículo 128 de la Constitución el que, en modo alguno hace referencia a ello, expresándose en la propuesta que son "agentes naturales" del Gobierno federal.

Los gobernadores son delegados del pueblo que los votó, no del gobierno, por lo que una ley nacional no puede imponerles órdenes como las instrumentadas en el proyecto.

Indeterminación de plazo

El plazo de duración será hasta que "se encuentre vigente la emergencia pública en materia sanitaria".

El artículo 76 de la Constitución exige que las delegaciones de facultades deben tener un plazo, y en este caso se fija como marco la emergencia sanitaria, definida por decreto.

Al no poner límite cierto de tiempo, vulneraría expresamente la prohibición contenida en dicho artículo en cuanto dispone: "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca".

Justicia en una emergencia

La invención de una epidemia puede ofrecer el pretexto ideal para ampliar los procedimientos de excepción más allá de cualquier límite, por lo que es necesario que tanto el Congreso como el Poder Judicial cumplan con su rol de contralor del Poder Ejecutivo, es que una democracia en la que rigen los controles impide que se desemboque en este estado de cosas.

En el voto del Dr. Carlos Rosenkrantz se dijo: "La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente".

A la amenaza de la pandemia le sucedió la toma de decisiones excepcionales para establecer medidas de prevención que impidieran la expansión del virus concentrando un poder excesivo en el Presidente, y tras el abuso de facultades extraordinarias se va debilitando el Estado de Derecho, lo que puede desembocar en una situación institucional grave. Es aquí donde la actuación del Poder Judicial puede servir como guía en la búsqueda de remedios que desde el derecho constitucional reconduzcan y renueven una institucionalidad democrática que no puede ser abandonada a favor de modelos que asfixian nuestros derechos y que pueden abrir la puerta a regímenes que creíamos silenciados en el pasado.

 

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