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Verónica Miranda: “Hay facultades de suspender la Asamblea"

Desde Personas Jurídica, se explicó por qué hoy no se lleva a cabo la convocatoria para renovación de autoridades en Juventud Antoniana
Jueves, 06 de mayo de 2021 02:47

Ante la consulta a la doctora Verónica Miranda, de Personas Jurídicas, sobre la suspensión de la asamblea de Juventud Antoniana programada para hoy, respondió: “Porque no estaban dadas las condiciones legales para que pueda desarrollarse con normalidad. Había irregularidades en cuanto a que no estaba la documentación a disposición de los socios, relativa a los ejercicios económicos que tenían que tratar el día de mañana (por hoy) y algunas otras irregularidades en cuanto a la confección del padrón”.
Luego se refirió en forma más especifica de los balances. “Lo que sucede es que la comisión directiva tiene que poner a disposición de todos los socios, 10 días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, toda la documentación relativa a los ejercicios económicos adeudados, que eran 5, desde el año 2016, que adeudan”, manifestó Verónica Miranda.
En referencia a ejercicios que se adeudan de gestiones anteriores, Verónica Miranda realizó la siguiente reflexión: “Es una pregunta que todos nos hacemos. No debería haber asumido una nueva comisión directiva con ejercicios económicos que no se encuentran aprobados”. 
Habló de una nueva convocatoria de parte de la comisión actual. “Ahora tienen la obligación de convocar, nuevamente, a una asamblea dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de mañana (hoy). Juntarse la comisión directiva y fijar una fecha de asamblea en un plazo no mayor a los 30 días”, declaró
De la reunión que mantuvieron los candidatos de la cuatro listas en Personas Jurídicas, llegó a esta conclusión: “Una vez que estuvo lista la resolución hicimos una reunión con los representantes de las cuatro listas con la comisión directiva y el órgano de fiscalización y con la junta electoral. Más allá de que estaban o no de acuerdo en cuanto a la suspensión, no es algo que sea una decisión de los socios. Cuando el organismo advierte que hay irregularidades, que no se están cumpliendo artículos del estatuto, puede tener estas facultades de suspender la asamblea”. Y prosiguió: “Nosotros tenemos que hacer que se cumplan no solo los estatutos sino la ley especifica que regula el funcionamiento de las asociaciones civiles. Justamente el rol que tiene Personas Jurídicas es de controlar que se cumplan los artículos del estatuto y los artículos de la ley que regulan cómo deben funcionar. Además también tenemos la obligación de controlar en forma permanente el funcionamiento, porque específicamente tenemos una ley nacional que así lo indica. Todos los años se tienen que presentar las asambleas ordinarias, ejercicios económicos y cuando corresponda, la elección de autoridades”.

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Ante la consulta a la doctora Verónica Miranda, de Personas Jurídicas, sobre la suspensión de la asamblea de Juventud Antoniana programada para hoy, respondió: “Porque no estaban dadas las condiciones legales para que pueda desarrollarse con normalidad. Había irregularidades en cuanto a que no estaba la documentación a disposición de los socios, relativa a los ejercicios económicos que tenían que tratar el día de mañana (por hoy) y algunas otras irregularidades en cuanto a la confección del padrón”.
Luego se refirió en forma más especifica de los balances. “Lo que sucede es que la comisión directiva tiene que poner a disposición de todos los socios, 10 días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, toda la documentación relativa a los ejercicios económicos adeudados, que eran 5, desde el año 2016, que adeudan”, manifestó Verónica Miranda.
En referencia a ejercicios que se adeudan de gestiones anteriores, Verónica Miranda realizó la siguiente reflexión: “Es una pregunta que todos nos hacemos. No debería haber asumido una nueva comisión directiva con ejercicios económicos que no se encuentran aprobados”. 
Habló de una nueva convocatoria de parte de la comisión actual. “Ahora tienen la obligación de convocar, nuevamente, a una asamblea dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de mañana (hoy). Juntarse la comisión directiva y fijar una fecha de asamblea en un plazo no mayor a los 30 días”, declaró
De la reunión que mantuvieron los candidatos de la cuatro listas en Personas Jurídicas, llegó a esta conclusión: “Una vez que estuvo lista la resolución hicimos una reunión con los representantes de las cuatro listas con la comisión directiva y el órgano de fiscalización y con la junta electoral. Más allá de que estaban o no de acuerdo en cuanto a la suspensión, no es algo que sea una decisión de los socios. Cuando el organismo advierte que hay irregularidades, que no se están cumpliendo artículos del estatuto, puede tener estas facultades de suspender la asamblea”. Y prosiguió: “Nosotros tenemos que hacer que se cumplan no solo los estatutos sino la ley especifica que regula el funcionamiento de las asociaciones civiles. Justamente el rol que tiene Personas Jurídicas es de controlar que se cumplan los artículos del estatuto y los artículos de la ley que regulan cómo deben funcionar. Además también tenemos la obligación de controlar en forma permanente el funcionamiento, porque específicamente tenemos una ley nacional que así lo indica. Todos los años se tienen que presentar las asambleas ordinarias, ejercicios económicos y cuando corresponda, la elección de autoridades”.

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