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Abel Cornejo pidió al Consejo de la Magistratura que audite la causa Huergo

El Procurador pidió que se compruebe su estado de tramitación y si se cometieron las irregularidades denunciadas ante la Justicia Federal. La Corte Suprema de la Nación aún no definió la cuestión de competencia planteada por los fiscales federales.
Lunes, 07 de junio de 2021 10:11

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo solicitó al presidente de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Ricardo Guillermo Recondo, que audite el expediente Nº 24746/2017, caratulado “HUERGO; Matías Luis (SECSA – ARCADIO), s/infracción a la ley 24.769”, en trámite por el Juzgado Federal Nº 1 de Salta. 

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El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo solicitó al presidente de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Ricardo Guillermo Recondo, que audite el expediente Nº 24746/2017, caratulado “HUERGO; Matías Luis (SECSA – ARCADIO), s/infracción a la ley 24.769”, en trámite por el Juzgado Federal Nº 1 de Salta. 

Pidió que se compruebe el estado de tramitación en que se encuentra y si se cometieron las irregularidades de las que dan cuenta dos denuncias que están radicadas en la Justicia Federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no define la cuestión de competencia planteada por los fiscales federales.

El procurador Cornejo  puso en conocimiento de la Comisión en cuestión el comunicado emitido por el juez federal Nº 1 de Salta, Julio Leonardo Bavio, a través del cual conminó a la jueza de Garantías Nº 5 del Distrito Centro del Poder Judicial de Salta y al Ministerio Público Fiscal de Salta a continuar la investigación del desprendimiento parcial de la causa Nº 24746/2017 – caratulada – “HUERGO; Matías Luis (SECSA –ARCADIO) s/infracción a la ley 24.769. En este punto, cabe destacar que el 9 de mayo de 2019, el juez Bavio decidió declararse parcialmente incompetente en dicho expediente y remitió al fuero provincial las copias de la resolución, sin certificar ni firmar.

Esa decisión tuvo dos repercusiones. En el fuero federal, los fiscales federales apelaron esa medida y luego la casaron. La Cámara Federal de Casación Penal decidió mantener el desdoblamiento impulsado originalmente por Bavio. En tanto, en el fuero provincial se decidió primero  suspender las actuaciones hasta tanto se dirimiese la cuestión de competencia y de esa forma, evitar nulidades y vulnerar el principio del ne bis in ídem y consecuentemente, seguir de acuerdo a lo que resuelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Alto Tribunal todavía debe pronunciarse en un planteo formulado por los fiscales federales,  y que coincide con la postura de la Justicia Provincial y del Ministerio Público de Salta. En la misma presentación, Cornejo recordó que como en el orden federal, el MP de Salta es un órgano extra poder, según el artículo 164 de la Constitución de la provincia de Salta.

Es necesario recordar que cuando se plantea una contienda negativa de competencia entre la Justicia Federal y la Justicia Provincial y al no existir un órgano común que la dirima, la encargada de resolver la cuestión es la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Consecuentemente, si la Corte Suprema no tomó aún una decisión sobre el asunto en particular, el Juez Federal no puede conminar a la Justicia Provincial ni al Ministerio Público de Salta, por la sencilla razón de que no tiene ninguna facultad para hacerlo, a menos que hubiese utilizado los mecanismos institucionales que rigen en la Constitución de la provincia de Salta.

 

Denuncias vinculadas con la causa y que no fueron investigadas por la Justicia Federal

En la presentación, que sostiene que “más allá de lo inusitado del comunicado emitido por el Juez Federal de Salta, que conminó a poderes extraños a la órbita de su competencia en una causa en pleno trámite”, Cornejo también informó al Consejo sobre la denuncia formulada por el abogado defensor del imputado, que reseña en forma detallada un cúmulo de supuestas graves anomalías en su tramitación y que fue desestimada en forma instantánea por la justicia federal. La denuncia fue originalmente presentada en sede provincial y por tratarse de un expediente federal (más allá de que los denunciados son un diputado nacional, magistrados federales e integrantes de la Regional Salta de la Administración Federal de Ingresos Públicos), la fiscala Simesen de Bielke se declaró incompetente y la remitió a la Justicia Federal,  donde se aceptó la declinatoria y quedó allí radicada. 

El procurador salteño sumó a la reseña enviada al Consejo de la Magistratura la denuncia formulada por el exconcejal Luis Raúl López, en contra del diputado nacional Martín Federico Grande Durand, en la que lo acusó de tener conocimiento de hechos y pruebas vinculados a la causa Nº 24746/2017, y pese a que tenía obligación de denunciarlos -por tratarse de un legislador nacional-, no lo hizo. Sobre esa denuncia, la Justicia Federal no informó si siguió su curso o la desestimó.  Idéntico temperamento adoptó de oficio en el orden provincial la fiscala Verónica Simesen de Bielke, “lo cual le valió una catarata de insultos proferidos por el mismo legislador”, señaló Cornejo.

En síntesis, hubo dos denuncias vinculadas a la supuestamente defectuosa tramitación del expediente Nº 24746/2017,  de las cuales, una fue desestimada en el acto, y sobre la otra, todavía se desconoce qué sucedió. Ambas fueron formuladas en la Justicia Federal.

Es oportuno mencionar que el expediente Nº 24746/2017 se inició hace cuatro años, pero recién cobró impulso a partir de 2019, cuando Bavio decidió declararse incompetente en forma parcial. Con esa declaración, el magistrado cambió radicalmente el temperamento que la Justicia Federal de Salta tenía acuñado desde un largo tiempo atrás en materia de investigaciones de ilícitos tributarios, con el consecuente riesgo de que la bifurcación de los expedientes pueda traer aparejada la nulidad de la causa por tratarse del juzgamiento de hechos idénticos, o bien, que uno de ellos sea condición necesaria para que se configuren las denominadas condiciones objetivas de punibilidad.

Es que el artículo 22 de la ley  24.769 no permite ninguna interpretación diferente porque establece que “respecto de los tributos nacionales para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente la justicia nacional en lo penal tributario, manteniéndose la competencia del fuero en lo penal económico en las causas que se encuentren en trámite ante el mismo. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la justicia federal”.

 

Pedidos de informes a la Corte Suprema y las Cámaras Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico

Además de llamar la atención que se pretenda intimar a la Justicia Provincial y al Ministerio Público de Salta por una supuesta demora en la investigación, que no es tal; nada se sabe del expediente federal, que aparentemente estaría sumido en una parálisis y por lo cual se quiere transferir una responsabilidad que en este caso, no le corresponde a la justicia provincial.

Por ello, en el mismo pedido al Consejo de la Magistratura, Cornejo puso al Ministerio Público Fiscal de Salta a disposición de la Comisión de Disciplina y Acusación, a fin de cotejar pruebas e informes para dilucidar la insólita situación planteada y solicitó que se pida informe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para constatar el estado de las actuaciones sobre la cuestión de competencia planteada.

Finalmente, solicitó que se requiera informes a las Secretarías de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, para que informen si existen antecedentes de desdoblamiento de la competencia en casos de investigaciones de delitos penales tributarios.

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