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Jimena Salas: los jueces dieron su fundamento del beneficio de la duda

En 212 páginas, el tribunal argumentó la absolución para Vargas y Cajal Gauffin.El tribunal aseguró que las acusaciones se basaron en indicios. El caso sigue impune.
Martes, 08 de junio de 2021 02:21

En la tarde de ayer tomaron estado público los fundamentos jurídicos por los que los jueces del Tribunal en Juicio dictaminaron el sobreseimiento por el beneficio de la duda de los imputados Sergio Vargas y Nicolás Gauffin en relación al crimen de Jimena Salas.

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En la tarde de ayer tomaron estado público los fundamentos jurídicos por los que los jueces del Tribunal en Juicio dictaminaron el sobreseimiento por el beneficio de la duda de los imputados Sergio Vargas y Nicolás Gauffin en relación al crimen de Jimena Salas.

Los jueces Francisco Mascarello, Federico Diez y Federico Armiñana Dohorman fundamentaron en un voluminoso expediente los argumentos que terminaron por declarar inocentes a los acusados del aberrante crimen ocurrido en enero de 2017 en la localidad de Vaqueros.

En la fundamentación de la sentencia mostraron, en más de 200 folios, la disolución del argumento acusatorio, que se sostiene básicamente en la duda de los magistrados al momento de dictar la sentencia.

El extenso documento detalla las hipótesis utilizada para imputar a Vargas y a Cajal, las cuales, según el tribunal, estuvieron sustentadas en "presunciones" que, según establece la Suprema Corte, no constituyen un medio de prueba.

Sergio Horacio Vargas estaba acusado por el delito de homicidio triplemente calificado por ser cometido con alevosía y ensañamiento (Art. 80 inc. 2 del CP) y por Precio o Promesa Remuneratoria (Art. 80, inc. 3º del CP) en calidad de partícipe secundario (Art. 46 del CP).

En tanto que Nicolás Federico Cajal Gauffin estaba acusado por el delito de encubrimiento agravado (Art. 277 del CP)

Sobre la base de las dudas, los jueces resaltaron que los indicios sobre la culpabilidad de Vargas y Gauffin Cajal carecían de la suficiente conexidad lógica probatoria. Sobre este punto dijeron que: "Es necesario para que exista un indicio con eficacia probatoria que sea formulada de manera convincente, ya que si no existe seguridad sobre el hecho inicial no puede determinarse la existencia de éste y también es necesario que tenga una significación probatoria con respecto al hecho investigado, pues se requiere una conexión lógica entre ellos", refiere.

En otra parte del argumento que justifica la libertad para los dos únicos acusados por el crimen, los jueces reafirmaron su postura sobre las dudas de la acusación fiscal.

"La convicción del juzgador debe fundarse en elementos de pruebas directas, indirectas y también en indicios, que deben ser unívocos. La sentencia condenatoria puede apoyarse en indicios pero deben ser unívocos y no anfibológicos". Con este último término los jueces se manifestaron sobre las distintas interpretaciones que pudieron haber tenido sobre la incriminación.

Principio de inocencia

En otra parte, fundamentaron su postura absolutoria en que "la viabilidad de un pronunciamiento condenatorio requiere un convencimiento razonablemente alcanzado mediante el triunfo racional de los factores incriminantes por sobre los que revisten carácter neutro o favorable al acusado. Si ello no ocurre, resulta necesario salvaguardar el estado de inocencia.

"El beneficio de la duda es consecuencia directa y necesaria; principio que además de estar previsto en el artículo 3 del Código Procesal Penal, encuentra amparo constitucional en el art. 20 de nuestra Constitución Provincial, y surge de las garantías establecidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional y demás instrumentos internacionales incorporados por el art. 75, inc. 22 de ese cuerpo normativo", señalaron.

De esta manera, el caso Jimena Salas quedó a foja cero y a la espera de una nueva investigación sobre los responsables de un crimen conmocionante, que quedó impune y sospechado por un fallo que no puso ninguna luz sobre tamaña calamidad.

"A pesar de la loable, profesional y extensa investigación que realizó el Ministerio Público Fiscal y que contó con el apoyo del cuerpo agentes, especialistas y peritos puestos a disposición, no se obtuvieron elementos probatorios apreciables en el debate", señalaron los magistrados en otra parte del tex to.

Algunos puntos

En términos de jurisprudencia los jueces señalaron que "lo esencial del principio de in dubio pro reo es que al momento de la sentencia, los jueces no pueden tener incertidumbre alguna si es que van a imponerle una pena al reo. La incertidumbre no se resuelve con voluntarismo, sino que las pruebas reunidas durante el proceso deben ser concluyentes, es decir que deben dar certeza suficiente para que no existan dudas..."

Así, la doctrina mayoritaria entiende que por duda es la imposibilidad de llegar a la certeza, positiva o negativa.

Señalaron también que "la armonía entre los indicios de cargo debe ser tal que resulte necesario tener por cierto que, según el curso ordinario de las cosas, el acusado sea el culpa ble".

"La sentencia es una unidad. Su razonamiento debe resultar lógicamente ajustado a la conclusión. La convicción del juzgador debe fundarse en elementos de pruebas directas, indirectas y también en indicios, los cuales deben ser unívocos", indicaron los jueces.

Así la Suprema Corte tiene dicho que "las presunciones no constituyen medio de prueba, sino una operación mental que realiza el juez sobre la base de los indicios".

Casi al final, el tribunal sostuvo: "Si bien el principio in dubio pro reo presupone un especial estado de ánimo del juez, por el cual no alcanza la convicción de certidumbre sobre los hechos, dicho estado no puede sustentarse en una pura subjetividad, sino que debe derivarse racional y objetivamente de las valoración de las constancias del proceso".

 

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