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Rechazaron un pedido de revisión de la prisión preventiva de Rangeón

Roberto Adrián Reyes y Luciana  Andolfi, en ejercicio de la defensa del imputado, habían solicitado que se disponga la inmediata libertad de su defendido con la imposición de medidas sustitutivas.
Lunes, 19 de julio de 2021 14:43

La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, rechazó el pedido de revisión de la prisión preventiva formulado por la defensa de Pablo Marcelo Rangeón, quien se encuentra provisoriamente imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado.

Roberto Adrián Reyes y Luciana  Andolfi, en ejercicio de la defensa del imputado, habían solicitado que se disponga la inmediata libertad de su defendido con la imposición de medidas sustitutivas.

La jueza recordó que el acusado Pablo Marcelo Rangéon se encuentra con prisión preventiva firme desde el 11 de marzo de 2021.

Señaló que “la  defensa  técnica pretendió fundamentar su pedido de revisión en una modificación de uno de los requisitos previstos por el artículo 386 del CPP, concretamente la `existencia de elementos de convicción suficientes para sostener por probable la participación punible en los hechos investigados´”. Al respecto, la magistrada sostuvo que “a los efectos de disponer la prisión preventiva en el sistema procesal penal vigente, no se precisa de pruebas, sino solo de elementos de convicción suficientes, los que serán eventualmente pruebas si es que se los ofrece y produce en la etapa procesal oportuna (...) De tal modo, que la referencia de la defensa en este estadio procesal a la inexistencia de pruebas en contra de Rangeón, resulta errada. Entiendo al respecto, que  todas las circunstancias aludidas por la defensa podrán hacer parte de su teoría del caso para ser expuestas eventualmente en un plenario oral y público en el que se deslinde la responsabilidad criminal que le podría corresponder a Rangeón”.

La jueza de Garantías 8 consideró adecuada la aplicación  en  firme de una pena privativa de la libertad al imputado en razón de la escala penal de los tipos penales endilgados, que tornan inaplicable el artículo 26 del Código Penal. Además, consideró necesaria una valoración de la naturaleza de los hechos, constitutivos de violencia de género, y destacó los compromisos internacionales  asumidos por la República Argentina en la materia.

Hizo referencia al “aprovechamiento de la indefensión, el grado de participación en el hecho y la forma de comisión, en tanto como   denominador común, el acusado habría aprovechado la circunstancia de contar con una empresa o agencia de modelos para desplegar la conducta dolosa en perjuicio de las víctimas”. En este sentido, la jueza sostuvo que debe valorarse la posición que tenía el acusado  respecto  de  las  denunciantes y el modus operandi en cada uno de los casos.

“En caso de recaer condena en juicio en estas actuaciones, la  pena que se  imponga será  indefectiblemente  de  prisión de ejecución efectiva, por lo que dicha circunstancia resulta un parámetro a tener en cuenta para decidir acerca del peligro de fuga  que  se  advierte como configurado en autos”, indicó la magistrada.

Finalmente, la jueza se remitió a  las consideraciones tenidas en cuenta por  el juez de  Impugnación de la Sala  IV, Luciano  I. Martini,  quien en junio pasado hizo lugar a un recurso de apelación y ordenó la inmediata detención de Pablo Marcelo Rangeón. En la oportunidad, el juez declaró la nulidad de una resolución que le había concedido el beneficio del arresto domiciliario con el sistema de control por monitoreo electrónico.

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La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, rechazó el pedido de revisión de la prisión preventiva formulado por la defensa de Pablo Marcelo Rangeón, quien se encuentra provisoriamente imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado.

Roberto Adrián Reyes y Luciana  Andolfi, en ejercicio de la defensa del imputado, habían solicitado que se disponga la inmediata libertad de su defendido con la imposición de medidas sustitutivas.

La jueza recordó que el acusado Pablo Marcelo Rangéon se encuentra con prisión preventiva firme desde el 11 de marzo de 2021.

Señaló que “la  defensa  técnica pretendió fundamentar su pedido de revisión en una modificación de uno de los requisitos previstos por el artículo 386 del CPP, concretamente la `existencia de elementos de convicción suficientes para sostener por probable la participación punible en los hechos investigados´”. Al respecto, la magistrada sostuvo que “a los efectos de disponer la prisión preventiva en el sistema procesal penal vigente, no se precisa de pruebas, sino solo de elementos de convicción suficientes, los que serán eventualmente pruebas si es que se los ofrece y produce en la etapa procesal oportuna (...) De tal modo, que la referencia de la defensa en este estadio procesal a la inexistencia de pruebas en contra de Rangeón, resulta errada. Entiendo al respecto, que  todas las circunstancias aludidas por la defensa podrán hacer parte de su teoría del caso para ser expuestas eventualmente en un plenario oral y público en el que se deslinde la responsabilidad criminal que le podría corresponder a Rangeón”.

La jueza de Garantías 8 consideró adecuada la aplicación  en  firme de una pena privativa de la libertad al imputado en razón de la escala penal de los tipos penales endilgados, que tornan inaplicable el artículo 26 del Código Penal. Además, consideró necesaria una valoración de la naturaleza de los hechos, constitutivos de violencia de género, y destacó los compromisos internacionales  asumidos por la República Argentina en la materia.

Hizo referencia al “aprovechamiento de la indefensión, el grado de participación en el hecho y la forma de comisión, en tanto como   denominador común, el acusado habría aprovechado la circunstancia de contar con una empresa o agencia de modelos para desplegar la conducta dolosa en perjuicio de las víctimas”. En este sentido, la jueza sostuvo que debe valorarse la posición que tenía el acusado  respecto  de  las  denunciantes y el modus operandi en cada uno de los casos.

“En caso de recaer condena en juicio en estas actuaciones, la  pena que se  imponga será  indefectiblemente  de  prisión de ejecución efectiva, por lo que dicha circunstancia resulta un parámetro a tener en cuenta para decidir acerca del peligro de fuga  que  se  advierte como configurado en autos”, indicó la magistrada.

Finalmente, la jueza se remitió a  las consideraciones tenidas en cuenta por  el juez de  Impugnación de la Sala  IV, Luciano  I. Martini,  quien en junio pasado hizo lugar a un recurso de apelación y ordenó la inmediata detención de Pablo Marcelo Rangeón. En la oportunidad, el juez declaró la nulidad de una resolución que le había concedido el beneficio del arresto domiciliario con el sistema de control por monitoreo electrónico.

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