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Legajo personal

Miércoles, 21 de julio de 2021 01:46

Existe una gran cantidad de documentación que no es exigida por la legislación laboral, pero que sin embargo adquiere gran relevancia jurídica cuando se produce un conflicto entre el trabajador y la empresa. Generalmente esos instrumentos se incorporan al llamado "legajo de personal". La mayoría de las grandes empresas cuentan con esa "radiografía" de la vida laboral y extralaboral de sus empleados que le permite salvar situaciones a la hora de los reclamos laborales.

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Existe una gran cantidad de documentación que no es exigida por la legislación laboral, pero que sin embargo adquiere gran relevancia jurídica cuando se produce un conflicto entre el trabajador y la empresa. Generalmente esos instrumentos se incorporan al llamado "legajo de personal". La mayoría de las grandes empresas cuentan con esa "radiografía" de la vida laboral y extralaboral de sus empleados que le permite salvar situaciones a la hora de los reclamos laborales.

El primer documento a tener en cuenta es la "solicitud de empleo" o "solicitud de ingreso". Las formas y dimensiones de estos formularios son muy variadas, dependiendo del perfil del puesto laboral que se intenta cubrir.

Generalmente esa solicitud pasa a integrar la ficha de legajo personal, pero para que este pedido de trabajo tenga valor legal debe ser confeccionado de puño y letra del solicitante y firmado, con indicación de lugar y fecha.

Resulta obvia la relevancia jurídica de los datos personales suministrados por el solicitante, ya que permite determinar si es mayor de edad, su nacionalidad, su estado civil, su domicilio, etc.

Normalmente se solicita una fotografía tipo carnet, pero también es conveniente requerir copia de las primeras hojas del documento de identidad.

Dentro de los datos del cónyuge es importante saber si trabaja porque ello determina quién percibe las asignaciones familiares. Un dato útil que debe incorporarse a la solicitud es: "en caso de emergencia avisar a...". (Aunque si no es la esposa, habrá problemas).

Los estudios cursados, los trabajos anteriores y la habilitación profesional (p.ej. registro de conducir, título secundario o universitario, etc.), tienen relevancia ya que la falsedad en que incurriera el trabajador podrá provocar su despido en el momento en el que el empleador tome conocimiento de tal circunstancia. Es conveniente que se adjunten a la solicitud originales o copias de toda la documentación a que se hace referencia, así como certificados de trabajo otorgados por otros empleadores). En la misma solicitud debe dejarse constancia de que la misma tiene carácter de declaración jurada, con el apercibimiento señalado precedentemente.

No es habitual que en las solicitudes se le requiera al empleado que informe en qué ocupa su tiempo: si está trabajando en otro lado, si está estudiando, la actividad de sus hijos o su cónyuge. Estos son datos importantes para la empresa y los deberá tener en cuenta si luego de iniciada la relación pretende modificar los horarios o trasladar al empleado de su lugar de trabajo.

Declaraciones juradas

Aunque aún las grandes empresas lo ignoran, el trabajador debe llenar cerca de diez declaraciones juradas al ingresar. Entre otras, nos encontramos con declaraciones juradas sobre: 1) situación previsional; 2) riesgos de trabajo; 3) unificación de obra social; 4) notificación de examen preocupacional; 5) seguro colectivo de vida obligatorio; 6) no percepción de seguro de desempleo; 7) afiliación a asociación gremial; 8) otros empleos; 9) situación ante el impuesto a las ganancias; 10) cargas familiares.

La falsedad u ocultamiento de datos puede acarrearle al trabajador sanciones disciplinarias y/o administrativas.

Correlativamente el empleador que no requiera alguna de las declaraciones juradas sufrirá consecuencias que pueden ir desde su responsabilidad en un accidente in itinere (por no requerir detalle del recorrido habitual) hasta multas aplicadas por los organismos laborales o previsionales.

Las declaraciones juradas y la documentación referida es la que se requiere al ingreso del trabajador; luego, en el transcurso de la relación, se irán generando nuevos comprobantes: reglamento interno, contratos laborales, entrega de ropa y herramientas, recibos de sueldo, libro de jornales, registros de horarios, notificación de licencias, sanciones aplicadas, intercambios telegráficos, certificados médicos, etc. etc. En su mayoría, esta documentación deberá estar a disposición de la autoridad administrativa o judicial en caso de ser requerida.

(Consultas: Balcarce 1229. Teléfono: 0387 - 4220503 o 155720505 o escribir a: [email protected])

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