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Sin transparencia no hay república

Martes, 03 de agosto de 2021 02:24

A pocos días de elegir a los convencionales constituyentes, es imprescindible poner de relieve que la Reforma Constitucional debe dar prioridad a la transparencia de la gestión. Dicha transparencia es imposible si los órganos de control no actúan con independencia e idoneidad; pero tampoco se alcanzará esa condición esencial para la democracia y la república si los diputados, los senadores y los jueces no funcionan con la independencia del Poder Ejecutivo, que es inherente a su cargo.

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A pocos días de elegir a los convencionales constituyentes, es imprescindible poner de relieve que la Reforma Constitucional debe dar prioridad a la transparencia de la gestión. Dicha transparencia es imposible si los órganos de control no actúan con independencia e idoneidad; pero tampoco se alcanzará esa condición esencial para la democracia y la república si los diputados, los senadores y los jueces no funcionan con la independencia del Poder Ejecutivo, que es inherente a su cargo.

El texto constitucional debe garantizar que la Auditoría General de la Provincia funcione con claridad y sin malabares jurídicos y políticos que terminan convirtiendo al sistema del control en una formalidad inocua y sin sentido.

La Constitución de la Provincia mantiene el diseño de la nacional, a saber: derechos y garantías, luego los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y, finalmente, el órgano de control y los municipios. En el artículo 169 de la Constitución salteña, sancionada en 1998, se crea un doble sistema de control de la Administración Pública.

Un control interno concomitante y un control externo posterior. Se establece que dicho control será integral e integrado. El control interno, con un sindico designado por el gobernador, y una auditoría general, que tendrá el control externo, posterior, designado por la Legislatura. La Auditoría General de la Provincia es el órgano con independencia funcional, administrativa y financiera, patrimonial, presupuestaria, operativa, en atención a los criterios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia de la hacienda pública provincial y municipal. Incluye los organismos descentralizados, cualquiera fuese su modalidad de organización, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos y entes privados adjudicatarios de servicios privatizados, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.

Fue toda una innovación en relación al control de los fondos públicos. Se sale así del sistema europeo, pasando a un control de gestión, lo que significa que debe existir un presupuesto por programas. Entonces el espíritu de este control se conjuga con la idea de la administración, que señala qué cosas realizará y lo presenta a la Legislatura junto con el respectivo Presupuesto. Luego el órgano control se encarga de verificar y controlar si se lleva con efectividad y eficacia dicho programa y también con economía. Luego se agregó el tema de la ética, conjugando así las denominadas cuatro E (etica, eficacia, eficiencia, economía). De esta forma funciona el sistema republicano, en el que los representantes del pueblo gobiernan, pero con programas y un control de los ciudadanos para que no se aparte de ese programa. Allí está la importancia del control, que evita las desviaciones, los abusos y, por último, la corrupción.

Entonces no es menor la función de control que tiene la AGP, pues tiene una importancia para el buen funcionamiento de la República, que permite así el progreso, la independencia de los poderes, la salud del pueblo.

Lo que en esta oportunidad se reformará en la Constituyente convocada por la Ley 8239 del 24 de febrero del este año es el párrafo 7, del Punto III del art. 169, referido a las autoridades de la AGP, el número de auditores, títulos que deben tener, cómo son seleccionados (diputados) , y por quienes son designados (senadores); cuánto tiempo duran en sus funciones (hoy cinco años y pueden ser reelegidos ). Se les otorgan las mismas inmunidades e incompatibilidades que a los jueces de Cámara y se establece que pueden ser removidos por juicio político.

Sostengo, porque así lo señala la Constitución, que no es un Poder del Estado sino un órgano de control. Los auditores deben ser independientes, técnicamente capacitados, no deben ser dependientes de poder alguno. Solo deben sujetarse a su ética, a sus conocimientos y a su compromiso con la República y con los ciudadanos.

Es la única forma que la AGP cumpla su función. Auditores y jueces deben ser independientes, idóneos y hacerse responsables ante los ciudadanos por las sentencias de dicten, ajustadas a la legislación vigente. Perciben igual remuneración que los jueces, y son destituidos también de la misma forma.

Entonces, seleccionarlos igual que a los jueces no parece descabellado.

No parece adecuado que puedan ser reelegidos indefinidamente. Creo que al igual que los jueces, cuando termina el periodo de su designación, finaliza su función y no deberían ser reelegidos, para permitir una movilidad en el ejercicio del control.

La forma de selección los auditores que establece la Constitución, tal como está redactada actualmente, consiste en que la Cámara de Diputados los selecciona, con participación de la minoría; pero solo hace una referencia vaga a esta participación de la oposición. Entonces, es imprescindible establecer una participación en la selección claramente definida, ya que el control que debe ejercer la Cámara, lo será a través de este órgano técnico, que es la AGP. Entonces, podría ser esta comisión integrada por siete miembros, cuatro del oficialismo y tres de la oposición, todos, con la conciencia de que está en juego el rol de la Cámara Baja. Así será una participación cierta, con evaluaciones transparentes y públicas de los postulados. La transparencia es un valor que debe ser adoptado por la administración y, sobre todo, por los órganos de control.

Vale repetirlo: el único criterio para elegir al auditor es la idoneidad profesional para el control de la administración; la independencia y la ética republicana.

Es una cuestión crítica porque involucra la responsabilidad de controlar los fondos públicos con los cuales el gobierno está obligado a dar educación, obras públicas, salud, justicia, generar desarrollo, cuidando el ambiente, la economía y la sociedad.

Aseguremos en la Constitución el control transparente, efectivo, eficaz, e insobornable, para que los ciudadanos, el pueblo, se sientan realmente representados y seguros de que con los fondos públicos se garantizara el desarrollo con justicia y paz.

 

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