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Otro año sin vigencia para el régimen penal juvenil

El Senado aprobó la ley para la nueva postergación, hasta septiembre del próximo año, y el próximo martes la sancionará Diputados.
Sabado, 04 de septiembre de 2021 17:50

La provincia de Salta prorrogará por un año más la entrada en vigencia del régimen penal juvenil para adecuar la estructura que se necesita para el funcionamiento.

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La provincia de Salta prorrogará por un año más la entrada en vigencia del régimen penal juvenil para adecuar la estructura que se necesita para el funcionamiento.

El Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes fue establecido a través de la ley 8.097, promulgada en septiembre de 2018.

Con esta norma se introdujo un cambio en el proceso penal aplicable en causas en las que se encuentren imputados niños, niñas y adolescentes.

A su vez, hace extensivo el sistema acusatorio determinado por la ley 7.690 para los procesos con imputados mayores de edad.

Este régimen tenía que ponerse en marcha el 5 de septiembre de 2019, pero la imposibilidad de aplicarlo obligó a disponer la prórroga hasta septiembre de 2020.

Ese año se volvió a aplazar y hoy las cámaras legislativas volverán a establecer una nueva prórroga, hasta septiembre de 2022, para que la ley que crea el régimen penal juvenil siga teniendo vigencia.

El proyecto de ley para la nueva postergación fue aprobado sobre tablas por el Senado en la sesión del jueves pasado y pasó en revisión a la Cámara de Diputados.

En la Cámara baja hay un proyecto con idéntica finalidad que envió el gobernador Gustavo Saénz y se espera que los diputados sancionen el próximo martes la ley para la nueva prórroga.

El titular de la comisión de Justicia del Senado, Jorge Soto, explicó que con esta medida se otorgará tiempo a la Justicia para que pueda adecuar toda la estructura ya que la implementación implica erogación de recursos.

La ley 8.097 determina la entrada en vigencia del régimen penal juvenil provincial una vez que se designen a los fiscales, defensores oficiales y asesores de incapaces necesarios para el efectivo cumplimiento.

La última prórroga fue establecida a través de la ley 8.207 a partir del 5 de septiembre de 2020 y cuyo plazo finaliza este mes.

Esta norma señala en el artículo segundo, referido al régimen transitorio, que “hasta tanto se cumpla el término de la prórroga, en los procesos penales seguidos contra niñas, niños y adolescentes continuará la aplicación de la Ley 6.345 y modificatorias y del artículo 35 de la Ley 7.716 y modificatorias, sin perjuicio del régimen transitorio que se dispone en la misma normativa”.

Impulso

El procedimiento especial que se erigió mediante el régimen legal aprobado por las cámaras de la Legislatura provincial se originó en una iniciativa legislativa de la Corte de Justicia de Salta. Se aplicará a causas por delitos cometidos exclusivamente o con la participación de niñas, niños o adolescentes que, a la fecha de comisión del hecho no hubiesen cumplido 18 años.

La ley establece que las facultades acordadas por la ley y por el Código Procesal Penal a la defensa técnica de la niña, niño o adolescentes, podrán ser ejercidas también por sus padres, tutores o guardadores, quienes actuarán autónomamente con patrocinio letrado obligatorio.

“El actual procedimiento establecido por las normas vigentes resulta insuficiente para hacer eficaz tal protección reconocida a la niña, niño o adolescente en conflicto con la ley, sin perjuicio de lo cual el nuevo Código Procesal penal (Ley 7690 y modificatorias) prevé diversos institutos a ser aplicados a las niñas, niños y adolescentes, lo que plantea la necesidad de coordinar su régimen procesal penal con los diferentes postulados normativos que rigen la materia penal juvenil”, explicaron en su momento los ministros de la Corte de Justicia.

Los jueces, además, propusieron “la implementación del sistema de división del debate como vía procesal para disociar la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena, la que quedará sujeta a la discrecionalidad del juez y al cumplimiento de los requisitos que éste imponga”.

Esta propuesta fue aceptada y aprobada por los legisladores y en consecuencia se fijó el sitema de “Cesure” de juicio: división del debate en dos partes.

Una destinada al análisis de la existencia del hecho y el discernimiento de la culpabilidad y la otra a la determinación de la pena.

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