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Problemas del derecho del trabajo

Miércoles, 08 de septiembre de 2021 01:31

La pandemia ha puesto luces de alerta sobre nuevas y viejas cuestiones que desafían al derecho del trabajo. Quizá este sea el momento de realizarse un replanteo para que, al regresar a la normalidad, nuestras instituciones laborales surjan vigorosas y renovadas.

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La pandemia ha puesto luces de alerta sobre nuevas y viejas cuestiones que desafían al derecho del trabajo. Quizá este sea el momento de realizarse un replanteo para que, al regresar a la normalidad, nuestras instituciones laborales surjan vigorosas y renovadas.

La mayoría de los conflictos laborales se hubieran evitado con una estructura legal coherente. Como señalaba Sir William Beveridge, ("Padre" de la seguridad social y arquitecto del "Welfare State"), en 1943, los cuatro jinetes del Apocalipsis del mundo moderno se encarnan en el hambre, la ignorancia, la enfermedad y el desempleo.

Como veremos, los dos últimos tienen relación directa con el derecho del trabajo y su disciplina hermana: la seguridad social. Pero nuestro país ha sido terreno fértil para un monstruo más espantoso, que crece incansablemente como hidra a la que se le cortan las cabezas. Hablamos del trabajo en negro, con el que convivimos con desesperante naturalidad, siendo la más cruel de las negaciones de los derechos humanos.

Los problemas que consideramos más relevantes, actualmente en el derecho del trabajo son:

  1. Trabajo en negro
  2. Desempleo
  3. Legislación anacrónica
  4. Uberización
  5. Teletrabajo
  6. Nuevas tecnologías
  7. Problemas psicosociales
  8. Nuevos paradigmas pospandemia (estabilidad, teletrabajo, higiene, nuevos CCT).

En el breve espacio de esta columna analizaremos los tres primeros.

1.- La precariedad que caracteriza el trabajo no registrado ocasiona daños que se proyectan no solo en el trabajador sino en todo el orden económico-social. De tal manera: a.- provoca el desfinanciamiento del sistema de seguridad social y de los recursos sindicales, complementando y agravando la evasión general en todo el sistema tributario, y b.- origina competencia desleal entre los empleadores que cumplen y los que no. Sorprende que los graves perjuicios que produce a los interlocutores sociales (Estado, sindicatos y empleadores) no los estimulen a encarar una drástica campaña para su erradicación;

2.- Los empleadores que reclaman por flexibilizar la legislación laboral para precarizar la contratación de trabajadores, no advierten (o quizá sí) que el desempleo cumple una función flexibilizadora mucho más poderosa. Un trabajador que sabe que puede conseguir fácilmente otro trabajo no se humilla y acepta condiciones indecentes porque de eso depende su sustento diario.

3.- Las principales leyes laborales vigentes en la Argentina (Ley de Contrato de Trabajo, Ley Sindical y ley de Convenios Colectivos) son herederas -en gran parte- de los sistemas aplicados en Italia y España hacia la década del 30 del siglo pasado. El llamado "Modelo sindical argentino" ha sido dañino para las empresas, pero superlativamente dañino para los propios trabajadores. Ha servido para fomentar monarquías sindicales instaladas en sus poltronas de Buenos Aires, enriqueciéndose y designando príncipes herederos. La Ley de Contrato de Trabajo en términos generales es una ley razonable.

El problema de las indemnizaciones por despido (que preocupa tanto a los empleadores) no surge de esta ley sino de exorbitantes penalidades establecidas en otras leyes. Pero hay capítulos que han quedado obsoletos como el referido a la enfermedad. La mayoría de los países del mundo ubican este problema en el marco de la Seguridad Social, con lo que prácticamente ha desaparecido la litigiosidad por estas cuestiones.

A pesar de los chinos, que equiparan crisis con oportunidad (el ideograma de crisis yuxtapone ambas palabras), la crisis es crisis y la oportunidad es oportunidad. No estamos ante una oportunidad, estamos ante una severa crisis que nos exigirá sacrificios, esfuerzos, solidaridad y creatividad para salir de la misma.

 

 

 

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