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Cautelar a favor de profesionales de ciencias económicas de Salta

Un fallo del juez Bavio los ampara de un cuestionado régimen de información que instrumentó la AFIP. 
Jueves, 09 de septiembre de 2021 19:58

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sumó un nuevo revés judicial, con un fallo que exime a los matriculados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta de las obligaciones impuestas a través de una carga pública que se considera violatoria del secreto provincial.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sumó un nuevo revés judicial, con un fallo que exime a los matriculados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta de las obligaciones impuestas a través de una carga pública que se considera violatoria del secreto provincial.

En respuesta a una demanda que había interpuesto la institución, el Juzgado Federal Nº 1 de Salta dictó una medida cautelar contra el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, que desde octubre de 2020 desató cuestionamientos, reclamos administrativos y demandas judiciales a lo largo y ancho del país.

La resolución del juez Julio Bavio, que se conoció ayer, ampara a todos los profesionales matriculados en el Consejo, quienes mientras se dirima la acción de fondo no estarán obligados a cumplir con el controvertido régimen que instrumentó la AFIP a través de la resolución 4838. La citada disposición, publicada en el Boletín Oficial del 20 de octubre de 2020, incluye entre los sujetos obligados a los asesores fiscales que realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal -nacional o internacional- en forma directa o través de terceros.

El Consejo local, en concordancia con las entidades profesionales homólogas de otras provincias, planteó que el régimen informativo pretende imponer una carga pública a un sujeto ajeno a la relación jurídico-tributaria, como es el asesor fiscal, mediante una norma de inferior jerarquía a la ley. Por ende, se la considera una medida violatoria de la legalidad y de otros principios constitucionales.

En el entendimiento de que la resolución 4838 “violenta en forma flagrante principios constitucionales básicos”, el Consejo salteño presentó una demanda judicial en la que solicitó la derogación del mencionado régimen. En este contexto, y en defensa de los derechos de sus matriculados, solicitó la medida de no innovar que el juez Bavio acaba de conceder. 
La entidad que interpuso la acciones dejo en claro que la derogación solicitada no implica afectación alguna a las rentas fiscales, sino que solo se refiere a un régimen de información que atenta contra normas legales.

En este punto, el Consejo sostuvo que la AFIP, como órgano inserto dentro del ámbito de actuación del Ejecutivo nacional, “debe circunscribir su función a una actuación administrativa conducente a que las leyes tributarias se cumplan, fiscalizando e investigando con el propósito de conocer la verdad de los hechos, y tal función discrecional no puede rebasar los límites de la racionalidad, estando subordinada a los principios que prohíben la arbitrariedad”.

Sobre lo expuesto, el Consejo advirtió que no es menor colocar en cabeza de los llamados “asesores fiscales” un régimen de información que importa violentar el derecho a la intimidad de raigambre constitucional, así como también las leyes que -en cada jurisdicción- protegen el secreto profesional.

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