¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

14°
19 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Cautelar admite que no le exijan pase sanitario a dos hombres no vacunados contra el Covid

Así lo resolvió el magistrado subrogante del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata Alfredo Eugenio López, quien ya había emitido una medida similar días atrás.
Miércoles, 19 de enero de 2022 21:17

El titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, hizo lugar este miércoles a una medida cautelar interpuesta por dos hombres que reclamaron a los gobiernos Nacional y de la Provincia de Buenos Aires que se abstengan de requerirles el pase sanitario para circular.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, hizo lugar este miércoles a una medida cautelar interpuesta por dos hombres que reclamaron a los gobiernos Nacional y de la Provincia de Buenos Aires que se abstengan de requerirles el pase sanitario para circular.

En su presentación, los sujetos sostuvieron que la exigencia de portar el denominado “Pase Sanitario Libre Covid 19” implicaría un ataque directo a sus derechos personalísimos, en especial a sus derechos a trabajar y circular libremente, y afecta la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el coronavirus.

López, reiterando los fundamentos que había dado al otorgar una medida cautelar similar el 28 de diciembre de 2021, sostuvo que la Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y la Resolución Ministerial Nro. 460/2021 de la Provincia de Buenos Aires, de jerarquía inferior a la Constitución, “violentaron” los principios y garantías reconocidos en el bloque de constitucionalidad.

En concreto, el juez manifestó que los afectados podrían ver "amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 31, como asimismo el Art. 75 inc. 22 que remite a los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados”.

A su vez, el magistrado puntualizó que exigirle la vacunación a los amparistas es contrario a la ley 27.573 de “Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19” -que no establece la obligatoriedad de su aplicación-, y a a ley 26.529 de “Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado”, en tanto se estarían violentando los derechos de: a) asistencia; b) trato digno y respetuoso; c) intimidad; confidencialidad; información sanitaria e interconsulta médica.

Basado en esos fundamentos, López ordenó cautelarmente al Gobierno Nacional y a la Provincia de Buenos Aires que se abstengan exigir el pase sanitario hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

 


 

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Temas de la nota

PUBLICIDAD