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Respuestas a consultas previsionales

Domingo, 09 de octubre de 2022 01:30

Esteban Quiroga: soy jubilado de la mínima. Por favor quisiera que informe sobre bonos y próximo aumento.

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Esteban Quiroga: soy jubilado de la mínima. Por favor quisiera que informe sobre bonos y próximo aumento.

Buen día Esteban. El día miércoles 12 de octubre comienza el calendario de pagos para jubilados y pensionados. Con este mensual octubre, y también con noviembre, recibirá el mismo bono (refuerzo de ingresos) que en septiembre. Para jubilados y pensionados de la mínima son $7.000.

Para algunos jubilados habrá otro pequeño adicional; le cuento. Desde el 1 de octubre el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) asciende a $54.550. Este piso salarial de referencia tiene incidencia en los haberes de aquellos jubilados que se jubilaron con al menos 30 años de servicios con aportes efectivos, es decir sin utilizar moratoria. Tienen garantizado un haber equivalente al 82% del SMVM, es decir de $44.731. Pero como la jubilación mínima actualmente es de $43.352, recibirán una pequeña diferencia de $1.380.

Rosa María Pérez: ¿En qué consiste la asignación por adopción? Muy agradecida.

Buen día Rosa María. La asignación familiar por adopción es una prestación de pago único para quienes adoptan un niño, niña o adolescente. Reciben la cobertura las personas que trabajen en relación de dependencia, quienes reciban cobertura de una aseguradora de riesgos del trabajo, beneficiarios de la prestación por desempleo y de la pensión honorífica para veteranos de guerra. No están incluidos jubilados y pensionados. Hay que tener en cuenta además que hay un tope de ingresos para el grupo familiar que no debe superar los $316.731 mensuales y un tope individual de $158.366. Se puede tramitar la asignación por adopción transcurridos dos meses de la sentencia de adopción y antes de cumplirse los dos años de la misma. La cobertura dineraria es de $59.058.

Mirta Pastrana: quisiera saber si Anses sigue reconociendo aportes por los hijos. Tuve cinco hijos, pero dos fallecieron.

Buen día Mirta. El Programa de Reconocimiento por Tareas de cuidado es un esquema de reconocimiento de años de aportes que fue incluido en la normativa previsional, como artículo 22bis de la ley 24.241, de manera permanente es decir sin fecha de vencimiento. Aquellas mujeres con hijas y/o hijos, que estén en edad de jubilarse (60 años o más) y que no cuenten con los años de aportes necesarios (30) puede hacer uso de esta herramienta que ha permitido a muchísimas mujeres acceder a la jubilación. Les reconocerán un año por cada hijo/a, dos años por cada hijo con discapacidad, dos años si se trata de un hijo/a adoptado/a. Además, aquellas mujeres que hayan percibido la Asignación Universal por Hijo por, al menos, 12 meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros dos años adicionales.

Es necesario contar con la siguiente documentación: DNI de la madre, actas de nacimiento de los hijos/as (no hace falta que sean actuales) y, si alguno de ellos tiene una discapacidad, será necesario presentar el Certificado de Discapacidad y si son hijos por adopción se pide la sentencia de adopción. Si, lamentablemente, tiene hijos que han fallecido también le reconocerán los aportes, pero deberá llevar el acta de defunción.

 

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