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Primera ley por mandato de la Constitución reformada

El Senado sancionó la norma, que contiene los preceptos de la valoración ciudadana en el proceso para designar a jueces de la Corte de Justicia que proponga el Ejecutivo.
Lunes, 11 de abril de 2022 00:37

El Senado sancionó la primera ley que cumple con el mandato de la Constitución provincial que se reformó en diciembre del año pasado.

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El Senado sancionó la primera ley que cumple con el mandato de la Constitución provincial que se reformó en diciembre del año pasado.

La nueva manda constitucional se plasmó en el párrafo 1º del artículo 156 de la Carta Magna salteña.

Determina que juezas y jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Ejecutivo, “previo procedimiento participativo de la ciudadanía establecido por ley”, con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran diez años en sus funciones, no pudiendo ser nombrados nuevamente.

La ley que el Senado sancionó el jueves pasado pasó al Ejecutivo para la promulgación.

Contiene los preceptos para la valoración ciudadana que se aplicará.

Este sistema se venía cumpliendo desde 2008, pero con pautas fijadas por decreto.

La ley sancionada garantiza efectiva participación de la gente, se aseguró en el Senado durante el debate.

La autoridad de aplicación, que dictará resoluciones reglamentarias, será el Ministerio de Seguridad y Justicia.

Esta función la venía cumpliendo el anterior ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Para posibilitar la participación ciudadana la ley dispone que ante vacante en la Corte de Justicia el Ejecutivo publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación provincial, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración.

En forma simultánea, se establecerán otros mecanismos de difusión a través de recursos informáticos.

Los ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos, en un plazo de 15 días, a contar desde la última publicación, podrán presentar al Ministerio del Justicia y Seguridad, por escrito de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección.

No serán consideradas objeciones de carácter irrelevantes o que se funden en cualquier tipo de discriminación o agravio infundado.

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