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Confiscar para pagar al FMI

Martes, 05 de abril de 2022 02:01

La decadencia se patentiza cuando una fuerza agotada no puede afirmar su diferencia; cuando ya no actúa, sino que se limita a reaccionar ante fuerzas que la dominan. Eso es el proyecto de ley presentado por senadores oficialistas, "valorado especialmente" por el Poder Ejecutivo, que propende crear un Fondo Nacional para cancelar la deuda con el FMI.

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La decadencia se patentiza cuando una fuerza agotada no puede afirmar su diferencia; cuando ya no actúa, sino que se limita a reaccionar ante fuerzas que la dominan. Eso es el proyecto de ley presentado por senadores oficialistas, "valorado especialmente" por el Poder Ejecutivo, que propende crear un Fondo Nacional para cancelar la deuda con el FMI.

La idea es absurda y plena de errores jurídicos. Pero sobre todo revela impotencia y un objetivo real, escondido, que es confiscar bienes de personas que cambiaron su domicilio fiscal el año pasado, previo a la creación del "impuesto a la riqueza".

La propuesta es elemental, por lo básica: se propone que aquellos que tienen bienes no declarados o "fugados" deban pagar un impuesto por el 20% de su valor (no se sabe cómo se valúa); luego de seis meses, el valor del castigo de orden penal y retroactivo (lo que está prohibido) asciende a 35%. Hasta acá tan sólo un triple reconocimiento: la carga impositiva insoportable en el país, la impotencia de la AFIP para hacer algo al respecto (estamos ante un delito) y el rechazo a realizar los ajustes que se acordaron con el FMI.

A continuación, viene lo mejor.

El "impuesto" abarca también a los que hayan cambiado su residencia fiscal al extranjero, cuando "el verdadero centro vital de intereses continúe en el país". Para lograr el propósito de identificar los "fugadores", el proyecto crea una figura de colaborador novedosa en el mundo, porque le asigna el derecho a hacerse de hasta 30% de lo recuperado.

Aplica a personas y entidades financieras, nuevos delatores a los que se exime del secreto bancario y fiscal.

Habrá notado el lector las comillas para los conceptos jurídicos inexistentes. No es baladí por los interrogantes y violaciones a principios constitucionales básicos: ¿Qué es centro vital de intereses? ¿haber tenido residencia en Argentina, tener un auto registrado o un hijo estudiando en una universidad; combinación de lo anterior a criterio de quién?; ¿qué debe demostrar el "colaborador" para hacerse del 30% de lo recuperado? ¿es una simple denuncia incitada por vaya Dios a saber qué fines o propósitos insondables? ¿o información concreta, de la talla que ni la AFIP puede ni pudo conseguir? ¿en virtud de qué fundamento jurídico una persona y no el Estado devendría propietario del 30% de bienes de otra, aún cuando no estén declarados? ¿cuál es el fundamento para modificar tan absurdamente el derecho de propiedad? Las preguntas podrían seguir varios párrafos más.

Dos justificativos, más de orden ideológico que de buena axiología, sirven para impulsar la estrafalaria idea: la "justicia distributiva, histórica y tributaria" (con lo que fuera que significa en este contexto), los Panamá Papers y la supuesta "fuga de capitales" que habría ocurrido en 2018.

Una propuesta de justicia ciega que tira la balanza y tan solo blande la espada. Autoritarismo jurídico que da miedo y sólo se entiende desde la impotencia y la negación. El sr. Santiago Maratea es más creativo y creíble.

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