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Un país sumido en la anomia

Viernes, 20 de mayo de 2022 02:29

Todos aquellos próceres que han escrito la Constitución Nacional, como los que han peleado a capa y espada para poder sancionarla, buscando la emancipación de nuestro país, hoy se retuercen en sus tumbas al saber de la degradación de las leyes de mayor peso e importancia del país que se diluyen por normas con grandes cargas ideológicas de gobiernos carentes de plenitud judicial debido a su opresión.

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Todos aquellos próceres que han escrito la Constitución Nacional, como los que han peleado a capa y espada para poder sancionarla, buscando la emancipación de nuestro país, hoy se retuercen en sus tumbas al saber de la degradación de las leyes de mayor peso e importancia del país que se diluyen por normas con grandes cargas ideológicas de gobiernos carentes de plenitud judicial debido a su opresión.

Bien lo decía el profesor Carlos Nino en su libro titulado "Un país al margen de la ley", donde describe a un país sumido en lo que denomina "anomia boba". Una sociedad que de modo sistemático se aparta de las reglas, generando una dinámica disfuncional, caracterizada por la circunstancia de que ese apartamiento normativo generalizado conlleva un perjuicio para todos los individuos, incluso quienes quiebran las reglas. La anomia también comprende la acción de atribuirles un sentido a las normas, con desaprensión de sus palabras. "Es que tergiversar el sentido de la norma es el primer paso para apartarse de ella".

Así nos hemos encontrado con los presidentes como Carlos Saúl Menem y Ricardo Alfonsín, que llegaron a un acuerdo de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, con el que se empezaron a tejer acciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo que rompen el equilibrio, los pesos y contrapesos de los tres poderes que tanto nos ha enseñado en su historia el Barón de Montesquieu en su libro "El Espíritu de las leyes". Pues, desde esa modificación lo que más se aborrece es una de las atribuciones del Poder Ejecutivo que dice así "Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones": en su inciso tercero y tercer párrafo dice: "Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros".

Recordamos entonces las acertadas palabras del excelentísimo jurista estadounidense Antonin Scalia, en su obra "Una cuestión de interpretación - Los tribunales federales y del derecho", decía: "Los hombres pueden querer lo que ellos quieran; pero son solo las leyes que ellos promulgan aquello que nos obliga". Reconoce la mutabilidad de toda obra humana pero, a la vez, no ignora las consecuencias violatorias o limitadoras de las libertades humanas que dichas modificaciones pueden acarrear. El órgano ejecutivo (PE) ha acaparado facultades reglamentarias prohibidas por la normativa constitucional originaria a nivel nacional, transformándose en un sistema hiperpresidencialista. El órgano legislativo ha delegado en el ejecutivo facultades extraordinarias, renunciando a su competencia específica. Pues cabe recordar que durante la pandemia se han violado tantos derechos como nunca lo han podido hacer gracias a esos DNU. Desde la libertad ambulatoria, laboral, hasta la protección de la propiedad privada, entre otras atrocidades.

También nos queda recordar las reuniones VIP que llevaba adelante el Presidente de la Nación, junto a la Primera Dama, con un festejo de cumpleaños, cuando en ese momento un padre llevaba en brazos a su hija muerta. Lo del padre estaba prohibido por el DNU ¿Y la actitud del presidente? ¿No somos todos iguales ante la ley? Pues ­No! Al artículo 16 de la Constitución Nacional no lo ponen en práctica la mayoría de los jueces. Recordemos que no se podía despedir a los parientes cuando fallecían por el temor al contacto estrecho bajo el criterio del Comité Operativo de Emergencia (COE). Pues bien cabe recordar que el Art. 16 dice: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".

Lo que es peor, ante la falta de independencia de los organismos del Estado y al saber que el Ejecutivo tiene poder sobre el Judicial, la Justicia no actúa con independencia. Aún, algunos abogados seguimos peleando por la vida de las personas por nacer debido a que la ideología de turno ha llevado adelante la promulgación de la ley del aborto (Ley 27.610) tirando por tierra los tratados internacionales de Derechos Humanos, donde el Artículo 75 dice: "Corresponde al Congreso: Inc. 23 Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".

Está claro que un país se respeta por su poder económico, por su poder bélico y por el respeto a sus leyes. Esa trilogía es la que nuestra Argentina carece. Mientras tanto prevalece la promiscuidad ideológica que trae al fanatismo, pues el fanatismo mata al razonamiento. ¿Quién razonará para una Argentina que cada vez tiene menos trabajadores y más planeros?

 

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