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La despidieron por "fea"

Miércoles, 06 de julio de 2022 02:39

La semana pasada la Cámara Nacional del Trabajo confirmó una sentencia por la que se condenó a una muy conocida hamburguesería de la zona de Palermo en Buenos Aires a indemnizar a una exempleada a quien, en el momento de despedirla, le dijeron que lo hacían porque era "fea". Aunque la empresa negó la acusación, en el juicio se presentaron testigos que corroboraron la versión de la empleada despedida. La empresa aseguró que Camila (único nombre que trascendió de la trabajadora) ni siquiera era empleada suya, ya que en los mismos horarios debía desempeñarse en la administración pública (sobre este punto volveremos).

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La semana pasada la Cámara Nacional del Trabajo confirmó una sentencia por la que se condenó a una muy conocida hamburguesería de la zona de Palermo en Buenos Aires a indemnizar a una exempleada a quien, en el momento de despedirla, le dijeron que lo hacían porque era "fea". Aunque la empresa negó la acusación, en el juicio se presentaron testigos que corroboraron la versión de la empleada despedida. La empresa aseguró que Camila (único nombre que trascendió de la trabajadora) ni siquiera era empleada suya, ya que en los mismos horarios debía desempeñarse en la administración pública (sobre este punto volveremos).

Según surge del expediente de la causa, en la demanda que se entabló contra la firma Ahumar SA, a cargo de la hamburguesería: no solo exigió una indemnización agravada por haber trabajado "en negro" sino también un resarcimiento por acoso laboral y trato discriminatorio. Camila sostuvo que había trabajado durante ocho meses como "maitre" de salón: de jueves a domingo, de 10 a 18. Sostuvo que fue despedida por un jefe acosador al tiempo que, en medio de un gran alboroto, le decía que la echaba por ser fea.

En primera instancia la empresa fue condenada a pagar por daño moral la suma de $200.000 y por indemnización por el despido cerca de $500.000, más intereses punitorios (desconocemos a que fecha son estos valores). La empresa apeló, pero el fallo fue ratificado por la Cámara de Apelaciones.

Si bien la empresa demostró que existía una cierta superposición parcial de horarios, Camila acreditó que en su otro empleo (Ministerio de Salud), tenía un "arreglo" para los días jueves y viernes que le permitía concurrir a sus tareas en la hamburguesería. Creo que no sorprende a nadie esta flexibilidad en la administración pública, que le permite a algunos privilegiados ir a los horarios que se les antoja. Pero esta situación no actúa en favor del empleador, sí se acredita que efectivamente recibía la prestación laboral en el horario en cuestión. También muchos empleadores creen tener un "as en la manga" cuando contratan a empleados que por distintas razones tienen incompatibilidad de desempeño simultaneo (pensiones de incapacidad, algunos planes sociales, etc.) Alegar tal situación en nada favorece al empleador: la propia ley de contrato de trabajo dice que el contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa".

La fealdad

El concepto de belleza viene siendo discutido desde El Banquete de Platón, donde Sócrates se explayaba sobre esa idea, retomada más tarde por Aristóteles. Lo que antes parecía bello hoy no lo es (y viceversa) basta con contemplar las gordas con celulitis de pequeños pechos que le parecieron la encarnación de la belleza a Peter Paul Rubens en Las Tres Gracias. No hay duda que la idea de belleza varía en función de las épocas y de las culturas. Por ello resulta más difícil admitir que ella pueda convertirse en parámetro de admisibilidad en el empleo. No es habitual encontrar sentencias en las que se evalúen despidos en función de un criterio estético (difícilmente el empleador lo exprese como en este caso a viva voz frente a testigos), lo común es que silenciosamente se rechace al postulante que pretende ingresar, por no satisfacer el recaudo de "buena presencia", muy generalizado en los ofrecimientos de empleo. ¿Son lícitas estas ofertas laborales que requieren determinados estereotipos estéticos? ¿Se considera trato discriminatorio cuando el empleador rechaza un candidato porque tiene tatuajes, piercings, rastas o algún otro elemento "extraño"? ¿En qué casos puede discriminarse a alguien por su gordura? Por razones de espacio, estos y otros apasionantes interrogantes, serán develados en una próxima entrega de esta atrapante serie :).

 

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