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Ratifican prisión al exintendente Prado por el robo de caños al GNEA

La Cámara de Casación confirmó las múltiples condenas aplicadas por el Tribunal Oral Federal Nº2. Jorge Enrique Prado estaba en libertad debido a la apelación presentada por su defensa
Viernes, 08 de julio de 2022 01:37

La Cámara Federal de Casación confirmó las condenas de más de 6 años de prisión dictadas por el tribunal oral de Salta conforme el nuevo Código Procesal Penal Federal, en el marco de la causa conocida como "Gasoducto NEA". Entre los condenados se encuentra quien fuera el intendente de la localidad de Aguaray al momento de los hechos, Jorge Enrique Prado.

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La Cámara Federal de Casación confirmó las condenas de más de 6 años de prisión dictadas por el tribunal oral de Salta conforme el nuevo Código Procesal Penal Federal, en el marco de la causa conocida como "Gasoducto NEA". Entre los condenados se encuentra quien fuera el intendente de la localidad de Aguaray al momento de los hechos, Jorge Enrique Prado.

La audiencia fue celebrada en la nueva Sala "Malvinas Argentinas" bajo los lineamientos que promueve el nuevo Código Procesal Penal Federal, oportunidad en que las defensas presentaron sus argumentos contra la sentencia del tribunal oral.

La Cámara Federal de Casación Penal está integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, quienes confirmaron las condenas impuestas por el Tribunal Oral de Juicio 2 de Salta al exintendente Prado, a 6 años y 6 meses de prisión, y a los empresarios Diego Andrés Alos y Adrián Antonio Vera, a 6 años y 3 años y 8 meses de prisión, respectivamente, por el delito de robo agravado en despoblado y en banda.

El exintendente de Aguaray, Jorge Enrique Prado.

Otras condenas

En la misma oportunidad, los magistrados hicieron lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y condenaron a Andrés Ayala como autor del delito de robo agravado en despoblado y en banda y a Matías José Rossi como autor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro por haber adquirido caños provenientes del GNEA, aunque aplicando una calificación legal más favorable que la propugnada por los acusadores.

Los camaristas tuvieron por acreditada la responsabilidad penal de los imputados en la sustracción de 228 caños del Gasoducto del Nordeste Argentino conocido como GNEA -pertenecientes al Estado nacional- durante el período que va de diciembre 2019 a abril de 2020.

Dicho gasoducto fue declarado de interés público y concesionado para su realización a la empresa Enarsa, hoy Ieasa, con la finalidad de transportar gas desde Bolivia a Argentina, obra que según afirmó la querella asciende a un monto de al menos $2.000.000.000 y beneficiaría a 1.700.000 habitantes de las zonas aledañas al trazado de la obra.

Audiencia del fallo

En un amplio fallo que incluyó el análisis de las defensas de los acusados, los tres camaristas justificaron y respaldaron las penas aplicadas por el TOF 2 de Salta contra Prado, Alos y Vera. El fallo tiene fecha de ayer y en sus términos es mayormente coincidente.

El juez Hornos dejó propuesto que se impusieran las penas desde la propia Cámara Federal de Casación Penal, previa audiencia de censura a los fines de darle celeridad, concentración y mayor eficacia conforme a los principios acusatorios que promueve el nuevo Código Penal Federal.

Los tres camaristas también coincidieron en que el fallo condenatorio sea aplicado tras la audiencia de determinación de la pena, es decir que, tras la declaración de culpabilidad, los jueces deben fijar dentro de las cuarenta y ocho horas la audiencia de debate sobre la pena y su modalidad de cumplimiento.
 

 

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