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Ordenan el traslado de pacientes y el inicio de obras en el hogar San Rafael Arcángel de Cerrillos

La Corte de Justicia rechazó un recurso de apelación presentado por la Provincia y deberá actuar de forma inmediata en la reparación y refacción del establecimiento y de otras tres casas que alojan a pacientes con discapacidad.
Miércoles, 28 de septiembre de 2022 13:15

El Máximo Tribunal de Justicia rechazó un recurso de apelación presentado por la Provincia, a raíz de un amparo iniciado por la Curadora Oficial, María José Miranda, en el que se solicitaba la inmediata refacción, ampliación y acondicionamiento en el Hogar San Rafael Arcángel de Cerrillos, que aloja a personas con restricción de capacidad dispuesta por la Justicia.

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El Máximo Tribunal de Justicia rechazó un recurso de apelación presentado por la Provincia, a raíz de un amparo iniciado por la Curadora Oficial, María José Miranda, en el que se solicitaba la inmediata refacción, ampliación y acondicionamiento en el Hogar San Rafael Arcángel de Cerrillos, que aloja a personas con restricción de capacidad dispuesta por la Justicia.

La acción de amparo también solicitaba que se acondicionen tres casas en el barrio San Carlos, las cuales se alquilaron para alojar a los pacientes mientras se realizan las obras en el hogar.

En su fallo, la Corte de Justicia consideró que “lo que se encuentra comprometido es el derecho de personas con discapacidad a la protección integral de su salud, a una adecuada calidad de vida, y a su
inclusión social plena”, y que “el Estado estaba obligado a fiscalizar y controlar si en el Hogar San Rafael se cumplía con los referidos estándares de protección. Por ser ello así, los argumentos referidos a que las deficiencias estructurales son de larga data, que la intervención estatal se limita al otorgamiento de un subsidio, que no se les permitía ingresar al establecimiento por oposición del anterior administrador, o que carecen de la documentación sobre las personas residentes; lejos de justificar las omisiones incurridas son reveladoras de una conducta inconciliable con las medidas de cuidado y prevención que debían adoptarse para impedir la verificada vulneración de la integridad de los residentes allí alojados”.

En este aspecto, el fallo resalta que “la pasividad estatal ante este cuadro de situación comporta una conducta lesiva de los derechos de los residentes del Hogar, con grave menoscabo de la dignidad de la persona humana, lo cual resulta particularmente grave por tratarse de personas que conforman un grupo de riesgo en razón de su vulnerabilidad”.

De esta manera, el Máximo Tribunal ratificó el amparo presentado por la Curadora Oficial, y ordenó a la Provincia a presentar en el plazo de diez días un plan para el traslado de los pacientes mientras se reacondicionen las instalaciones del Hogar.

María José Miranda destacó que se trata de un “fallo importantísimo que sienta un precedente en la defensa de derechos de personas con discapacidades mentales” y puntualizó que “ la Corte ratificó que los 26 pacientes que residen en el Hogar San Rafael viven en condiciones indignas, en un establecimiento que no cuenta con agua caliente, las ventanas se encuentran sin vidrios, el cableado está expuesto, entre otras falencias, sumadas a la falta de un seguimiento de la salud de los residentes por parte de profesionales del área de psiquiatría”.

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