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¿El Estado de derecho, está en crisis o es inexistente?

En la Argentina insegura, la afectación de los derechos es práctica corriente por parte del Estado. Las arbitrariedades abarcan desde el manejo de los fondos de los jubilados hasta condicionamientos para viajar, hacer compras en el exterior o extraer nuestros depósitos en otra moneda.
Sabado, 22 de abril de 2023 02:17

El Derecho es, ante todo, seguridad. En su más amplio sentido. Seguridad jurídica, frente al delito y/o crimen organizado, sanitaria, frente a los vaivenes económicos, en el orden educativo, seguridad respecto de las prestaciones y servicios que debe brindar el Estado (prestaciones por jubilación, etc.), y la lista continúa.

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El Derecho es, ante todo, seguridad. En su más amplio sentido. Seguridad jurídica, frente al delito y/o crimen organizado, sanitaria, frente a los vaivenes económicos, en el orden educativo, seguridad respecto de las prestaciones y servicios que debe brindar el Estado (prestaciones por jubilación, etc.), y la lista continúa.

El Derecho es concebido por el hombre en sociedad como la necesidad urgente de seguridad y certeza. Su creación y existencia no tiene otro sentido y propósito que establecer el orden en la vida social.

El Estado moderno es siempre, o debería serlo, un Estado de derecho. Todas las instituciones del Estado moderno parten de la idea de que el Estado es de derecho.(1)

El jurista alemán Robert Von Möhl fue quien, en el primer tercio del siglo XIX, acuñó la expresión de "Estado de derecho", que se ha convertido -con el tiempo- en un término de uso corriente en los campos jurídico y político.

La definición de "'Estado de derecho" siempre es amplia, pues este concepto incluye un universo de personas, normas e instituciones que difícilmente se pueden compactar en una pretendida definición o conceptualización.

Von Mohl utilizó en 1832 la palabra alemana "Rechtsstaat", entendida como "Estado constitucional", en oposición a la visión aristocrática de un "Estado policía". Existe consenso en ámbitos especializados sobre que el concepto de "Estado de derecho" tiene dos sentidos: el jurídico-formal y el político histórico.

Elementos jurídico-formales

  • El principio de legalidad es el núcleo de la idea de Estado de derecho y cuyo contenido se expresa en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión que no esté conforme a una disposición legal vigente con anterioridad.
  • La obligatoriedad del derecho con respecto al Estado. Cuando el Estado dicta una ley, la propia entidad política es el primer obligado.
  • Supremacía de la Constitución. En todo Estado de derecho debe existir una ley fundamental, respecto de la cual deben guardar consonancia el conjunto de normas que integran el orden jurídico.
  • El principio de que el Estado es responsable de sus actos frente a sus ciudadanos; esto es la aplicación del principio de responsabilidad del Estado por todos sus actos, inclusive los legislativos y los judiciales.

Elementos políticos históricos

  • La necesidad de que el orden jurídico objetivo (las normas), al cual se subordina el Estado, sea dictado en un régimen de separación de poderes.
  • El órgano legislador debe ser representativo en sentido democrático.
  • Deben consignarse los derechos propios del individuo, frente a los cuales se detenga la acción del Estado.
  • Que las leyes a que el Estado se sujeta sean leyes en sentido material, es decir, abstractas, impersonales y generales.

Si se cumplen con estos elementos fundamentales y de contenido, el Estado de derecho puede garantizar su objetivo primordial, que es encauzar la vida social sobre bases de seguridad jurídica.

¿Cómo puede desarrollarse una sociedad dentro de un Estado de derecho?

Cuatro elementos resultan indispensables aquí: a) democracia, b) una legislación adecuada, c) instituciones, tanto administrativas como judiciales, que administren el derecho, y d) individuos y agentes del Estado con la suficiente integridad para poder manejar dicha administración correctamente.

En definitiva, Estado de derecho se refiere a un principio de gobernabilidad en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluyendo al Estado mismo, rinden cuentas ante las leyes que son promulgadas públicamente y ejecutadas con igualdad, y que son consistentes con normas y estándares del derecho internacional de derechos humanos. De la misma manera, requiere medidas que aseguren su apego a los principios de supremacía de la ley, igualdad ante la ley, responsabilidad frente a la ley, justicia en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la toma de decisiones, certeza jurídica, eliminación de arbitrariedades y transparencia procesal y legal. Ello, y solo ello, conduce a la paz social, bien común y seguridad en sentido de amplio, bienes que deben ser tangibles y usufructuables por cada uno de los integrantes de aquella sociedad.

Veamos que sucede en nuestra Argentina. Las conclusiones quedan a cargo del lector. La gravedad de sus implicancias también. Luego la mayor responsabilidad frente a los actos eleccionarios que se avecinan, inevitable.

Se conocieron recientemente diversos fallos internacionales que condenan a la Argentina a abonar sumas millonarias en concepto de compensaciones, debido a prácticas y acciones irregulares por parte de funcionarios públicos durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Se trata de hechos constatados en el marco de la expropiación de YPF en su momento, por un lado. Y de falseamientos respecto al cálculo y determinación del producto bruto interno (PBI), índice que determinaba el pago a inversores en bonos ligados a dicho índice, por el otro. Su manipulación (la del PBI y del Indec) pretendía evitar pagos convenidos y ofrecidos dentro de las condiciones de emisión de dichos bonos. En estos casos seremos los argentinos quienes deberemos afrontar las consecuencias.

* Jubilados: el canje o venta de bonos en dólares que componen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses es una medida (implementada a través de un decreto de necesidad de urgencia, entre gallos y medianoche, que obliga a la Administración Nacional de la Seguridad Social a desprenderse, a favor del Tesoro Nacional, de su tenencia y respaldo en bonos en dólares, recibiendo un nuevo instrumento en pesos. Todo ello con el inconfesable propósito de lograr una efímera y no sustentable calma en los mercados cambiarios, frente a un devenir por todos conocidos e irreversible. En este caso, serán los jubilados quienes deberán afrontar las consecuencias a futuro.

* Inseguridad y crimen organizado: el crecimiento sistemático y sostenido de una serie de indicadores da cuenta del grado de vulnerabilidad en que se encuentra nuestra sociedad frente al problema de la inseguridad. Para ello se debe encarar la dimensión del problema desde su doble naturaleza: tanto desde la cantidad o número de delitos registrados como desde la percepción o sentimiento de inseguridad que experimentan las personas, ya que ambas caras afectan un aspecto importante de las condiciones de integración social de las personas, ello según el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina. Muestra acabada resultan los hechos recientes producidos por el homicidio de un chofer de colectivos en la provincia de Buenos Aires, que involucraron a su ministro de Seguridad, Sergio Berni. O las consecuencias del tráfico de estupefacientes y drogas, en la Provincia de Santa Fe. En todo nuestro país este tópico resulta una aflicción para el ciudadano de a pie, problemática que reconoce diversas causas (económicas, sociales, debido a la implementación de políticas públicas llamativa y exacerbadamente garantistas, etc.). Las consecuencias para todos, a la vista.

(Híper) inflación

La inflación es la elevación con carácter permanente del nivel general de precios según su definición (en países como la Argentina, de carácter irreversible, autoperpetuada y autosostenida -basta con una simple revisión histórica-), flagelo económico social según sus efectos devastadores, siempre responsabilidad del gobierno de turno, afecta a todos y cada uno de los aspectos o facetas de la vida de nuestros ciudadanos.

Ya en 1958, G. A. Pastor nos decía en su libro "La inflación al alcance de todos", que "… la inflación se considera un acontecimiento exclusivamente financiero, cuyo estudio se abandona a los especialistas de la economía, como si las enfermedades del dinero no alteraran las bases mismas de la sociedad y no operasen en las civilizaciones cambios tan profundos como los que provoca el nacimiento de una nueva religión o el descubrimiento de una nueva arma".

La inflación acumulada durante el año 2022 resultó del orden aproximado del 95%. La cuarta mayor inflación del mundo. Enfermedad del dinero con consecuencias y secuelas sociales transversales. Hiperinflación, de acuerdo a su estadio actual y proyecciones (debemos decirlo).

En la Argentina insegura, las arbitrariedades del Estado restringen la libertad ambulatoria y de disposición de cada uno de nosotros. Algunos ejemplos: quienes residen en el exterior, por cualquier circunstancia, se ven impedidos de disponer de su dinero generado lícitamente en nuestro país; las incontables restricciones que sufren estas personas, por un intervencionismo injustificable vulneran el Estado de derecho. Resulta imposible para esos argentinos, porque su Estado no lo permite, extraer dinero por medios electrónicos. Y si se lograra, la abrumadora lista de tasas e impuestos confiscatorios aconseja no intentarlo nuevamente. Párrafo aparte merecen las restricciones a la libertad ambulatoria y de viajar, y a toda compra (sí, Ud. lee correctamente) pretendidamente a realizar en el extranjero.

En la Argentina insegura cabe preguntarse: ¿el Estado de derecho está en crisis o es inexistente?

(1) Recaséns Siches Luis. Panorama del Pensamiento Jurídico en el Siglo XX, Tomo I. Ed. Porrúa.Pág. 506. México, 1963

 

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