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20 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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El Senado aprobó la ley que penaliza el "grooming"

Miércoles, 13 de noviembre de 2013 21:15

El Senado dio hoy sanción definitiva al proyecto de ley que tipifica y penaliza el delito de "grooming", es decir el acoso sexual a menores de edad vía Internet. Los senadores insistieron por unanimidad con la versión original aprobada por el Cuerpo Legislativo en septiembre de 2011 y, de esa manera, rechazaron las modificaciones efectuadas el 11 de septiembre de este año en Diputados.

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El Senado dio hoy sanción definitiva al proyecto de ley que tipifica y penaliza el delito de "grooming", es decir el acoso sexual a menores de edad vía Internet. Los senadores insistieron por unanimidad con la versión original aprobada por el Cuerpo Legislativo en septiembre de 2011 y, de esa manera, rechazaron las modificaciones efectuadas el 11 de septiembre de este año en Diputados.

La peronista disidente salteña Sonia Escudero rechazó la modificación de Diputados, al señalar que "absolutamente desfigura la sanción del Senado" y detalló que la cámara baja tipificó otro delito y rebajó las penas mínimas a "la mitad" de lo votado en la Cámara Alta.

"El Senado estableció penas de cuatro meses a seis años de prisión" para abarcar las distintas modalidades del grooming, mientras "Diputados puso una pena mínima de dos meses a un máximo de dos años", explicó la salteña, para recomendar "insistir con la sanción del Senado".
En ese sentido, recordó que los diputados además modificaron el tipo penal y establecieron que se trata de "un delito de acción privada", por lo cual si no existe una denuncia "del damnificado, es decir el menor, o del tutor del damnificado, los fiscales y los jueces no pueden avanzar".
La posición fue respaldada por los kirchneristas Aníbal Fernández y María José Bongiorno, el radical José Cano, el peronista pampeano Carlos Verna y su comprovinciana oficialista María Higonet, ambos autores de la iniciativa.
El proyecto incorpora "al Código Penal el delito de la práctica del 'grooming' referente a la utilización de medios electrónicos destinados a ejercer influencia sobre un menor para que realice prácticas sexuales explícitas o actos con connotación sexuales".
También, establece el mismo arco de penas cuando "el material pornográfico obtenido" por la conducta referida "sea utilizada para obligar al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad".

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