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Otra medida de la AFIP para las exportaciones

Jueves, 23 de febrero de 2012 02:14


Los servicios prestados por empresas del exterior en el país, como los de empresas locales en el extranjero serán incorporados desde abril al sistema de ventanilla única electrónica, con la que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) controla el comercio exterior.

Así se dispuso a través de la resolución general 3276, publicada ayer en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, donde se especifica que los requerimientos del sistema de ventanilla única electrónica también podrán aplicarse a contratos (de servicios) realizados con anterioridad al 1 de abril, siempre y cuando queden pagos pendientes de cancelación.

Los contratos que deberán pasar por el tamiz del sistema, que hasta ahora controlaba solamente las operaciones de importaciones, serán los de, por los menos, 100 mil dólares o los que impliquen cuotas de por lo menos 10 mil dólares.

La resolución general establece que se incorpora “a la ventanilla única electrónica del Comercio Exterior la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior”, y aclara que “serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las Ganancias”.

Los residentes en el país, ya sean prestadores o prestatarios del servicio, deberán realizar una declaración jurada anticipada de servicios (DJAS), a través de la página web de la AFIP, que le asignará a cada una un número de identificación.

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Los servicios prestados por empresas del exterior en el país, como los de empresas locales en el extranjero serán incorporados desde abril al sistema de ventanilla única electrónica, con la que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) controla el comercio exterior.

Así se dispuso a través de la resolución general 3276, publicada ayer en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, donde se especifica que los requerimientos del sistema de ventanilla única electrónica también podrán aplicarse a contratos (de servicios) realizados con anterioridad al 1 de abril, siempre y cuando queden pagos pendientes de cancelación.

Los contratos que deberán pasar por el tamiz del sistema, que hasta ahora controlaba solamente las operaciones de importaciones, serán los de, por los menos, 100 mil dólares o los que impliquen cuotas de por lo menos 10 mil dólares.

La resolución general establece que se incorpora “a la ventanilla única electrónica del Comercio Exterior la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior”, y aclara que “serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las Ganancias”.

Los residentes en el país, ya sean prestadores o prestatarios del servicio, deberán realizar una declaración jurada anticipada de servicios (DJAS), a través de la página web de la AFIP, que le asignará a cada una un número de identificación.

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