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El balance judicial del 2011

Domingo, 26 de febrero de 2012 21:18

Algún amigo del sarcasmo punzante dijo que enero es el mes en que menos injusticias se cometen, ya que los tribunales están de feria. Crueles ironías aparte, lo cierto es que la feria judicial tiene la virtud de impulsar, durante diciembre, una inusitada actividad en la que se pretende realizar todo aquello que litigantes, abogados, jueces, funcionarios y empleados no han hecho durante el resto del año. Enero sirve para soñar con todas las presentaciones que -inevitablemente- no se realizarán el 1 de febrero y también para reflexionar sobre el balance del acaecer judicial del año fenecido. Eso haremos: analizar los fallos laborales más relevantes dictados durante 2011. Nuestras fuentes serán dos: la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). Innecesario es subrayar la importancia superlativa de los fallos del Máximo Tribunal, no solo por constituir la última instancia de los justiciables (es incipiente en nuestro país el reclamo ante tribunales supranacionales), sino porque sus sentencias gozan de una gran autoridad fundada en el prestigio de sus integrantes. Lo mismo ocurre con la CNAT, cuyos integrantes son también académicos de nota. En el interior también hay muy prestigiosos magistrados, pero no cuentan con la misma “prensa” que sus pares capitalinos, consecuentemente solo estos últimos son conocidos y analizados a través de las publicaciones especializadas. En las provincias es lamentable la inexistencia de órganos que difundan la jurisprudencia local.

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Algún amigo del sarcasmo punzante dijo que enero es el mes en que menos injusticias se cometen, ya que los tribunales están de feria. Crueles ironías aparte, lo cierto es que la feria judicial tiene la virtud de impulsar, durante diciembre, una inusitada actividad en la que se pretende realizar todo aquello que litigantes, abogados, jueces, funcionarios y empleados no han hecho durante el resto del año. Enero sirve para soñar con todas las presentaciones que -inevitablemente- no se realizarán el 1 de febrero y también para reflexionar sobre el balance del acaecer judicial del año fenecido. Eso haremos: analizar los fallos laborales más relevantes dictados durante 2011. Nuestras fuentes serán dos: la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). Innecesario es subrayar la importancia superlativa de los fallos del Máximo Tribunal, no solo por constituir la última instancia de los justiciables (es incipiente en nuestro país el reclamo ante tribunales supranacionales), sino porque sus sentencias gozan de una gran autoridad fundada en el prestigio de sus integrantes. Lo mismo ocurre con la CNAT, cuyos integrantes son también académicos de nota. En el interior también hay muy prestigiosos magistrados, pero no cuentan con la misma “prensa” que sus pares capitalinos, consecuentemente solo estos últimos son conocidos y analizados a través de las publicaciones especializadas. En las provincias es lamentable la inexistencia de órganos que difundan la jurisprudencia local.

El 2011 estuvo signado por la paralización de uno de los poderes, ya que las cámaras legislativas batieron récords de inactividad. En el ámbito laboral, el sonado divorcio “Kirchner-Moyano” repercutió en la interrupción de la “mini-gran” reforma (también temida y conocida como “paquetazo laboral”) que venía -gradualmente- impulsando el diputado nacional Héctor Recalde. Pero, como según la simplificación de la célebre frase del “justice” Charles Evans Hugues: “La ley es lo que los jueces dicen que es”, nos encontramos con que la Justicia le ha enmendado la plana no solo al Colegio Público de Abogados de Capital Federal sino también hasta al mismo custodio de la legislación laboral: el Ministerio de Trabajo de la Nación; como veremos entre algunos de los fallos que glosamos a continuación.

Desde el punto de vista empresario, quizás el fallo más grave recayó en la causa: “Pellicori c/Colegio Público de Abogados”, en la que la CSJN resolvió que el empleador, en los casos de despido sin causa, debe probar que no existió un motivo de discriminación, si el trabajador demuestra la existencia de indicios en ese sentido. Se sostiene que el empleador se encuentra en mejor condición para aportar pruebas (esto responde a una nueva teoría llamada “carga dinámica de la prueba”). El fallo expresa que resultará suficiente para la parte que afirma haber sufrido un acto discriminatorio, acreditar hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia; en ese caso corresponderá al demandado, a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que este tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación”. En los hechos implicará que el empleador deberá dar una explicación razonable (reorganización empresaria real, problemas económicos o de mercado, etc.) que lo hayan impulsado a despedir sin invocar causa alguna. El fallo tiene trascendencia histórica por constituir una importante limitación al libre despido, vigente en nuestro país.

Contra organismos públicos

Para la administración pública, en el caso “Cerigliano c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, la CSJN volvió a propinar otro golpe al esquema de contrataciones sucesivas realizadas a través de la figura de la locación de servicios (en este caso durante siete años). El Tribunal entendió que esa situación estaba amparada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional contra el despido arbitrario, por lo que era procedente el reclamo indemnizatorio ante la ruptura de la relación laboral por parte de la administración pública. Además, la Corte destacó que esta doctrina alcanza a “todos los trabajadores” que se encuentran ligados por un vínculo como el referido, “ya sea con la administración pública nacional, provincial, municipal o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Al Ministerio de Trabajo de la Nación le cupo el sayo nada menos que en un caso de “pasantías”, (“González Dego, María Laura c/Ministerio de Trabajo”). La Corte, con dureza, afirmó que la contratación bajo un aparente convenio de este tipo “ha configurado un supuesto de fraude laboral, mediante el cual el Estado ha evitado incorporar a la empleada a su planta permanente, resultando aplicables los parámetros indemnizatorios de la LCT para el caso de despido incausado”.

Las distintas salas de la CNAT, dictaron fallos de enorme trascendencia para el ámbito privado, particularmente en relación a las llamadas “asignaciones no remunerativas”. Primero cayeron los “ticket canasta”, luego las asignaciones impuestas por ley o decreto; y en los últimos tiempos también están siendo defenestradas las asignaciones establecidas por convenio. En este último caso algunos argumentaban que eran legítimas por provenir de convenios colectivos homologados por la autoridad de aplicación. En el caso, “Giusti c/Telecom”, la sala I ordenó incluir en la indemnización las sumas no remunerativas pactadas en el convenio de telefónicos. Para los empleadores es una situación comprometida, porque deben acatar los Convenios Colectivos a sabiendas de que pueden sufrir reclamos salariales retroactivos. En 2011 se dictaron numerosas sentencias -que exceden el contenido de esta nota- útiles para regular y clarificar las relaciones laborales de la empresa. En general le exigen al empleador que a través de reglamentos internos, normas de comportamiento, circulares internas, etc. indique claramente cuál es la conducta esperada por parte de sus empleados. Mejor hacerles caso, porque, al fin y al cabo, la ley es lo que los jueces dicen que es.

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