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13 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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La AFIP no deja sector sin fiscalizar

Sabado, 25 de agosto de 2012 12:35

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó ayer el régimen de percepción de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias para las importaciones.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó ayer el régimen de percepción de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias para las importaciones.

A través de la resolución general 3373, publicada ayer en el Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo, Ricardo Echegaray, la AFIP dispuso que la percepción del impuesto a las ganancias se hará mediante la aplicación de alícuotas de 6 por ciento, a lo que se agregarán los tributos y tasas que pudieran corresponder. En caso de tratarse de importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota que se aplicará será del 11 por ciento, indica la norma. La medida establece también que no se aplicarán los beneficios tributarios previstos cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo, cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al 95 por ciento del valor criterio fijado. Respecto del IVA, la medida establece que el monto de la percepción será de 20 por ciento cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles y del 10 por ciento en el caso de aquellas operaciones desgravadas en un 50 por ciento. Hasta ahora la percepción del impuesto estaba fijada en 10 y cinco por ciento, respectivamente. Las alícuotas de 20 y 10 por ciento se aplicarán a sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados por el IVA, en lugar de las de 12,7 y 5,8 por ciento, respectivamente, que estaban vigentes hasta ahora. La medida indica en sus considerandos que "razones de índole operativa tornan aconsejable realizar adecuaciones a las normas" que establecían los regímenes de percepción.

Multas al trabajo en negro

Por otra parte, la AFIP aumentó las multas que deben soportar las empresas que tengan empleados en negro. Con el incremento jubilatorio publicado en el Boletín Oficial, se ajustaron los valores de las penalidades de quienes posean dependientes y no los hayan inscriptos como corresponde.

Cada aumento jubilatorio no sólo produce efectos en el bolsillo de los jubilados, sino que también trae aparejado otras circunstancias. Ocurre que cada anuncio del haber previsional impacta directamente sobre los aportes que deben realizar quienes se desarrollan de manera autónoma, es decir, para los trabajadores independientes.

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