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5 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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El aporte que hace el monotributista

Sabado, 18 de mayo de 2013 19:26

Jorge, de Salta: ¿Puedo aportar como monotributista para mi futura jubilación?. Me faltan 5 años para jubilarme y dejé de trabajar en relación de dependencia en el año 2008 con muy buenos sueldos en los últimos diez años.

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Jorge, de Salta: ¿Puedo aportar como monotributista para mi futura jubilación?. Me faltan 5 años para jubilarme y dejé de trabajar en relación de dependencia en el año 2008 con muy buenos sueldos en los últimos diez años.

No habría ningún problema que usted aporte a partir de ahora como monotributista, ya que cuando se jubile Anses calculará su haber tomando el promedio de los sueldos actualizados en relación dependencia de los últimos 10 años, es decir los sueldos percibidos desde el 1998 al 2008. Por tal motivo usted podrá conservar el promedio de estos sueldos aunque realice aportes con posterioridad como monotributista, ya que se determinan por separados los promedios de los sueldos como empleados del promedio de las categorías como monotributistas para luego hacer el cálculo las prestaciones que integral el haber jubilatorio ( PBU + PC + PAP) . Si bien es cierto que los años que pague como monotributista no le perjudicarán en el haber, tampoco le van a mejorar el mismo.

Nelly, de Salta: ¿Por qué debemos pagar los jubilados impuestos a las ganancias?

Los que tengan ingresos superiores a los montos mínimos para el pago al impuesto a las ganancias deben pagar el impuesto, por ese motivo Anses retiene todos los meses el importe que corresponde al tributo.

Roberto, de Salta: ¿Por qué cuando me jubile no tienen en cuenta los aportes de autónomos para calcular mi haber y solo me calculan la jubilación con el sueldo docente? ¿Me pueden devolver esos aportes?.Aclaro que trabajo como docente en un colegio secundario y simultáneamente aporto como autónomo por un negocio que tengo.

En su caso como tiene aportes en un régimen especial docente que establece el 82 % del último sueldo como docente, el cálculo de haber se determina primero por el régimen general, es decir tomando los dos aportes los de autónomos y los docentes y se calcula en función de esos aportes las prestaciones que establece la ley 24.241 (PBU + PC + PAP ) . Ahora una vez determinado ese haber recién se aplica el suplemento docente creado por el decreto 137/2005 que solo adiciona un monto para llegar al 82% de su ultimo sueldo docente. Por ese motivo, en la práctica su haber solo llega al 82 % del sueldo docente y usted se jubila como si no hubiera aportado en autónomos. Con respecto a pedir la devolución de sus aportes autónomos porque no mejoran su haber, tampoco será posible porque el sistema previsional es solidario y de reparto y por lo tanto una vez que los aportes ingresan al sistema ya no pertenecen al trabajador sino que pertenecen al Estado para distribuir entre todos los beneficiarios del sistema.

Carlos, de Salta: ¿ Puedo jubilarme compensado el excedente de servicios por el faltante de edad? Tengo más 40 años aportados y me falta edad.

La ley previsional actual no permite que el trabajador compense el faltante de edad por exceso de servicios, por lo tanto si el trabajador no tiene la edad requerida por la ley no podrá jubilarse por más que le sobre los años de servicios con aportes. Lo que si permite la ley es completar el faltante de servicios con aportes por el excedente de edad, en la proporción de 2 x 1. Una posibilidad que le da la ley al trabajador para jubilarse con menos edad, es cuando tiene algunos de los servicios prestados son de carácter diferencial o insalubre, que al prorratear con el resto de los servicios comunes disminuye la edad de jubilación.

 

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