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5 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Empleadores del trabajo doméstico

Sabado, 01 de junio de 2013 22:36

Gustavo, de Salta: ¿Debo registrarme como empleador de servicio doméstico en la Afip?. Tengo una sola empleada que viene a mi casa por horas tres días a la semana.

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Gustavo, de Salta: ¿Debo registrarme como empleador de servicio doméstico en la Afip?. Tengo una sola empleada que viene a mi casa por horas tres días a la semana.

Es obligatorio registrarse para todos los empleadores que tengan personal de casas particulares que trabaje para un mismo empleador, como mínimo seis horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo.

El trámite es muy sencillo, solo debe ingresar a la página de Afip ( www.afip.gov.ar) ingresando con su clave fiscal y seguir los siguientes pasos: 1)me registro como empleador, declarando la fecha de inscripción y el/los lugar/es donde el/los trabajador/es realizará/n la/s tarea/s; 2) declaro los datos del/ los trabajador /es que me dependen; 3) con los datos declarados en el punto 1 y 2, procedo a registrarla/s relación/es laboral/es vigentes; 4) imprimo los comprobantes que emite el sistema, entonces uno es para mí y el otro para el trabajador, con las respectivas firmas.

El plazo para registrarse es hasta el 30/06/2013.

Carlos, de Salta: ¿Quienes se encuentran incluidos en el régimen de empleados domésticos y quienes están excluidos de este régimen?

Se encuentran alcanzadas las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:

a) las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la ley; b) las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador; c) las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas; d) las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa; e)las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador; f) las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por la ley; g) las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo segundo de la ley, en las respectivas unidades funcionales.

Nelly, de Salta: ¿Quiénes se consideran empleadas domésticas y cuánto debe pagar el empleador y la empleada?

Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Se consideran personal de casas particulares entre otros: mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, porteros de casas particulares, mayordomos, institutrices, gobernantas, nurses.

Los empleadores de trabajadores de casas particulares deberán ingresar mensualmente los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores -activo o jubilado.

Roberto, de Salta: ¿Por qué los trabajadores autónomos no podemos hacer juicio si pagamos categoría mayores a la mínima?

En realidad los trabajadores autónomos si pueden hacer juicio si pagaron por categoría mayores a la mínima, pero previo a decidir si conviene hacer juicio hay que hacer un cálculo previo.

El sistema de los trabajadores tiene un problema en la ley, ya que para determinar el haber la ley establece que para sacar el promedio del sueldo presunto de ese trabajador hay que tomar la totalidad de las categorías aportadas en los 30 años y sacar un promedio de las categorías aportadas.

Por supuesto que esto perjudica a todos los trabajadores autónomos porque por lo general se empieza aportando una categoría baja y luego se va subiendo de categoría ha medida que pasa el tiempo y que tiene mas antigedad.

Por lo tanto, al tomar los 30 años y no permitir considerar por ejemplo las ultimas categorías aportadas en los últimos diez años (como se establece para los trabajadores en relación de dependencia) esto hace bajar bastante el sueldo o renta presunta promedios de las categorías aportadas y por ello baja el haber que le corresponde.

El haber de la jubilación se determina en base a un promedio del sueldo o renta presunta promedio.

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