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16 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Revés judicial para mujer arrepentida de la división de bienes

Había acordado que parte de un inmueble sería para su vivienda y la otra para la veterinaria de su exmarido.
Viernes, 13 de julio de 2018 00:00

Una salteña se arrepintió de la división de bienes que había acordado judicialmente con su exmarido, pero la Corte de Justicia de Salta falló en su contra. La expareja había acordado que un sector de un inmueble se destinaría a vivienda para la mujer y el otro, como clínica veterinaria para el hombre.

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Una salteña se arrepintió de la división de bienes que había acordado judicialmente con su exmarido, pero la Corte de Justicia de Salta falló en su contra. La expareja había acordado que un sector de un inmueble se destinaría a vivienda para la mujer y el otro, como clínica veterinaria para el hombre.

Ese convenio había sido homologado, pero luego la mujer apeló y obtuvo una resolución a su favor. No obstante, ahora el máximo tribunal le dio la razón al exmarido.

Los magistrados revocaron una sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial porque en su determinación prescindió del carácter de cosa juzgada del convenio firmado cuando realizaron la separación de bienes.

Mediante el acuerdo homologado judicialmente, el juez de primera instancia reconoció el usufructo vitalicio de un sector del inmueble destinado al funcionamiento de la clínica veterinaria, circunstancia que no puede ser modificada, dijeron los jueces de la Corte, sin incurrir en la afectación de garantías constitucionales como la inviolabilidad de la propiedad, el debido proceso y la legalidad. Sin embargo, la Cámara modificó ese acuerdo, a pedido de la mujer.

En ese sentido, los jueces del Alto Tribunal sostuvieron que la mujer se puso en contradicción con sus propios actos sin justificación legal aparente e intentando dejar sin efecto, en los hechos, y en esa segunda instancia, un convenio que había firmado y se había homologado judicialmente. Sobre el tema, el Código Civil establece el principio de que los contratos deben interpretarse "de buena fe" y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con "cuidado y previsión".

Por ello, el Alto Tribunal dijo que la sentencia de la Cámara no tuvo en cuenta las constancias de la causa, la finalidad perseguida por las partes cuando celebraron el convenio de disolución de la sociedad conyugal y el marco normativo aplicable al caso. Y que, además, el tribunal omitió considerar que el convenio cuya ejecución se solicitó, fue homologado, y esa sentencia tiene eficacia de cosa juzgada. Destacaron también los jueces de Corte que desconocer los efectos jurídicos a lo convenido, significaría consagrar un evidente ejercicio abusivo del derecho de una de las partes y soslayar el acuerdo homologado, es decir, asegurar el funcionamiento de la clínica veterinaria y con ello su derecho a trabajar.

Ahora, la Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que corresponda, deberá dictar un nuevo pronunciamiento, con arreglo al fallo de la Corte.

 

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