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14 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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La Corte falló a favor de las provincias por IVA y Ganancias

Los costos fiscales de las medidas adoptadas deberán ser asumidos por la Nación.El Gobierno señaló que cumplirá con la decisión del máximo tribunal de Justicia.
Miércoles, 02 de octubre de 2019 02:31

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ayer, en forma provisoria, que la reducción de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias dispuestas recientemente por el Gobierno nacional "no puede afectar los fondos de coparticipación" que corresponden a las provincias.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ayer, en forma provisoria, que la reducción de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias dispuestas recientemente por el Gobierno nacional "no puede afectar los fondos de coparticipación" que corresponden a las provincias.

La reducción de esos tributos fue anunciada por el gobierno de Macri días después de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) el 11 de agosto, lo que provocó que 15 provincias se presentaran a reclamar por sus derechos ante el máximo tribunal del país.

La medida cautelar, firmada por tres votos contra uno (el presidente Carlos Rosenkrantz firmó en disidencia y la vice Elena Highton no lo hizo) dispone que los costos fiscales que surjan de la aplicación de los decretos 561/19 y 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y de las resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 4546/19 y 4547/19, sean asumidos con recursos propios del Estado nacional.

Favorecidas

Los juicios fueron tramitados en forma directa ante la Corte por los gobiernos de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

El Centro de Información Judicial (CIJ), dependiente de la Corte, difundió la decisión adoptada en el caso de Entre Ríos; solución cuyos argumentos fueron similares a los de las otras provincias.

El decreto 561/19 encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias a determinados sujetos, y una reducción de un 50 por ciento de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.

El decreto 567/19 dispuso una alícuota del 0 por ciento en el IVA para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Las provincias coincidieron en argumentar que las normas del PEN le provocaban perjuicios multimillonarios, con la detracción de sumas que ya habían sido incorporadas en el presupuesto para este año, afectando recursos destinados a la población.

Situación de "peligro"

Para otorgar la medida cautelar, la mayoría de la Corte sostuvo que se daba una situación de "peligro" en caso de tener que esperar la resolución definitiva de las causas.

Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti evaluaron que "el peligro en la demora radica en el impacto inmediato que esta reporta en el presupuesto provincial que se encuentra actualmente en ejecución, y en el goce de los derechos respectivos por parte de los habitantes".

La Corte subrayó la trascendencia de las leyes-convenio entre las provincias y el Estado nacional en el marco del proyecto federal que establece la Constitución Nacional, por lo que sus previsiones no pueden ser modificadas unilateralmente.

La mayoría del Alto Tribunal consideró, además, que la posibilidad de detraer recursos coparticipables debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales.

La decisión provisoria tiene como fin "resguardar los derechos invocados hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión de fondo debatida", coincidieron Maqueda, Lorenzetti y Rosatti.

Rosenkrantz sostuvo, en cambio, que antes del dictado de una medida cautelar, quien la solicita debe demostrar que está "legitimado" para hacerlo.

"La legitimación procesal para demandar presupone la existencia de una relación jurídica sustancial, es decir, de una relación que vincula a quien dice sufrir un agravio con quien estaría obligado a repararlo", acotó el presidente de la Corte.

 “No habrá marcha atrás”

Minutos después de que se conociera el fallo de la Corte Suprema que dictó que la reducción del IVA y de Ganancias no puede afectar a las provincias, el ministro de Justicia, Germán Garavano, aseguró que la decisión del máximo tribunal no implicará una marcha atrás por parte del Gobierno. “Las medidas que tomamos para cuidar a los argentinos se van a mantener”, aseguró.
El funcionario fue moderado en su valoración del fallo y adelantó que cumplirán con el pronunciamiento, aunque aclaró: “Se verá de qué manera se puede cumplir, el fallo no es claro en cuanto al alcance operativo. Algunas de estas medidas como el no IVA en una serie de productos que no es fácil de evaluar en su dimensión económica, qué impacto tienen”.

Impacto político
Sobre el impacto político, el fallo ocurre 26 días antes de las elecciones, Garavano sostuvo: “El fallo se esperaba porque los medios daban cuenta desde la semana pasada. Escapa de una tradición de la Corte de no abordar estos temas en períodos electorales. El análisis corre por cuenta de los analistas”.
E insistió: “El Gobierno tiene un compromiso con la población y se va a respetar el compromiso con la gente, respetando las medidas. Las medidas se van a mantener, para cuidar a los argentinos. Veremos de qué manera”.
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