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Aceptó la paternidad de un chico y se arrepintió

La Justicia rechazó el planteo de un hombre que no quería hacerse cargo de su paternidad y le ordenó pagar un resarcimiento.
Sabado, 09 de febrero de 2019 01:14

Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar, rechazaron el pedido de un padre que reconoció a su hijo en una audiencia judicial pero después reclamaba que se anulara el trámite porque no había tenido suficiente asesoramiento legal. Las magistradas también confirmaron una condena que obligaba al hombre a pagar 8.900 pesos en concepto de reparación del daño moral causado a su hijo por no haber aceptado su paternidad antes.

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Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar, rechazaron el pedido de un padre que reconoció a su hijo en una audiencia judicial pero después reclamaba que se anulara el trámite porque no había tenido suficiente asesoramiento legal. Las magistradas también confirmaron una condena que obligaba al hombre a pagar 8.900 pesos en concepto de reparación del daño moral causado a su hijo por no haber aceptado su paternidad antes.

Las magistradas consideraron que el "reconocimiento efectuado por el demandado en sede judicial, que no requiere fórmulas sacramentales, reviste carácter irrevocable, de conformidad con la normativa legal". En consecuencia, el hombre no puede pretender su declaración de nulidad, esgrimiendo vicios procesales.

En la resolución se destacó que reconocer a su hijo "y luego pretender que la Justicia ampare su arrepentimiento violenta el derecho de identidad del niño".

El hombre cuestionó el primer fallo al considerar que surgió de "un acto de reconocimiento nulo y de nulidad absoluta e insalvable", porque asistió a la audiencia sin asesoramiento ni compañía de abogado y sin la participación de la asesora de menores.

Tras reconocer al niño como su hijo, el hombre insistió en que el acto "no fue voluntario por estar viciada la voluntad" y pidió que se revoque la sentencia por nulidad de la audiencia y de todos los actos dictados en consecuencia.

También intentó que se desestime la acción de filiación por no existir elemento de prueba que acredite que el menor es su hijo, ya que la prueba de ADN ofrecida por la madre nunca fue realizada.

Acto voluntario

Samsón y Gómez Naar recordaron en su fallo que el reconocimiento de la filiación es un acto jurídico familiar voluntario y unilateral, que tiene como fin emplazar al hijo en el vínculo adecuado a su realidad biológica. Por ello, sostuvieron, quien reconoció válidamente, no puede luego desconocer o revocar dicho acto.

Precisaron que el Código Civil y Comercial de la Nación veda expresamente tal posibilidad, al establecer que "el reconocimiento es irrevocable".

En el país hay jurisprudencia en el sentido de que las normas atinentes al estado de familia son de orden público y como tal, imperativas por existir un interés superior. El fallo destacó que, tratándose de la determinación del estado filial, cabe proceder de oficio pues se está ante derechos indisponibles, que la voluntad de las partes no puede derogar o modificar.

Entonces, una vez que se concretó el reconocimiento el juez debe remitir la documentación para la inscripción y así dar cumplimiento acabado al interés superior del niño.

Las juezas también sostuvieron que "a la luz de tales premisas, el planteo formulado por el apelante no resiste el menor análisis".

Pretende que la Justicia “ampare su arrepentimiento”

Fue notificado de que debía presentarse con un abogado.

Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar, consideraron que permanece incólume el derecho del hijo a la búsqueda de su verdadera identidad biológica.

Destacaron que el padre, con su comportamiento, “violenta el derecho a la identidad del niño, al reconocerlo y ahora pretender que la Justicia ampare su arrepentimiento”.

Por lo demás, advirtieron las juezas que los vicios procesales atribuidos a la audiencia en la que el hombre concretó el reconocimiento cuestionado fueron convalidados. 

En la causa consta que fue debidamente notificado de que debía comparecer a la audiencia fijada con su letrado, pero no lo hizo. A su vez, el asesor de incapaces consintió el acto procesal.

Sobre el daño moral causado por la falta de reconocimiento, las magistradas recordaron que la falta de reconocimiento de la paternidad extramatrimonial da derecho al menor a ser indemnizado. 

También indicaron que dicho daño se presume y no requiere prueba al haber lesionado un derecho personalísimo derivado del incumplimiento de una obligación legal que se origina en el derecho que tiene el hijo de ser reconocido por su progenitor. “Es obvio que la falta del padre provoca dolor”, manifestaron.

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