¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

18 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Confirmaron tres años de prisión condicional a la conductora que atropelló y mató un obrero

Confirmaron la sentencia en contra de María Belén Méndez García Zavaleta por un homicidio culposo calificado por conducir en exceso de velocidad. 
Lunes, 26 de agosto de 2019 17:49

Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación, Guillermo Polliotto y Pablo Arancibia no hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la querella contra la sentencia de la Sala V del Tribunal de Juicio, que condenó a María Belén Méndez García Zavaleta a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de diez años, por ser autora del delito de homicidio culposo accidente de tránsito calificado por conducir en exceso de velocidad.

Dijeron los jueces que los motivos alegados por la querella a modo de agravio para lograr la modificación de la pena impuesta y su modalidad de cumplimiento no resultaron suficientes. En su recurso la querella debía demostrar que la decisión presentaba algún vicio o defecto en las circunstancias valoradas, la errónea a aplicación de de normas legales o una vulneración de garantías constitucionales, lo que no sucedió en este caso. 

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación, Guillermo Polliotto y Pablo Arancibia no hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la querella contra la sentencia de la Sala V del Tribunal de Juicio, que condenó a María Belén Méndez García Zavaleta a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de diez años, por ser autora del delito de homicidio culposo accidente de tránsito calificado por conducir en exceso de velocidad.

Dijeron los jueces que los motivos alegados por la querella a modo de agravio para lograr la modificación de la pena impuesta y su modalidad de cumplimiento no resultaron suficientes. En su recurso la querella debía demostrar que la decisión presentaba algún vicio o defecto en las circunstancias valoradas, la errónea a aplicación de de normas legales o una vulneración de garantías constitucionales, lo que no sucedió en este caso. 



El hecho sucedió el 3 de junio de 2017 en la avenida Paraguay, cuando la conductora intentaba ingresar en la calle colectora de la avenida Palacios. En ese momento, y debido a la velocidad a la que circulaba, perdió el control del vehículo e impactó contra la víctima Diego Alejandro Castro, que se encontraba trabajando sobre la vereda, fue trasladado con código rojo al hospital, donde murió por las heridas causadas.  

Los jueces de alzada dijeron que los agravios deben contener una crítica concreta y razonada de las argumentaciones efectuadas por el Tribunal de Juicio en la sentencia. Entonces, no resulta suficiente la repetición de argumentos, el disenso con el juzgador, ni las afirmaciones genéricas sobre la procedencia de sus planteos sin concretar los errores, desaciertos u omisiones que habría cometidos el Tribunal al valorar los elementos de prueba. 

Agregaron en ese sentido, que el Tribunal de Juicio no incurrió “… en un vicio en la interpretación del derecho. En efecto, de la lectura de sus fundamentos, surge que ha efectuado una correcta valoración de la prueba y una acertada reconstrucción de los hechos que permiten concluir, con el grado de certeza necesario, que el hecho existió y que la acusada es responsable del mismo, no siendo los agravios de la recurrente más que una discrepancia personal con el resultado de esa valoración”.

La escala prevista para el delito sanciona con un mínimo de tres y un máximo de seis años de prisión a quien, por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, causare a otro la muerte (artículo 84 bis, primer párrafo del Código Penal) y además, estuviese conduciendo en exceso de velocidad en más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida (segundo párrafo). Los jueces estimaron que la pena impuesta por el Tribunal se encuentra comprendida en “las circunstancias particulares de la causa y no se presenta como arbitraria ni desproporcionada al reproche penal, por lo que también debe ser confirmada”.

 

PUBLICIDAD