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18 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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La elección del tribuno de los ciudadanos

El Ministerio Público debe ser garante de la Constitución. Por eso, el Procurador General debe ser elegido sin interferencias de los cacicazgos.
Miércoles, 04 de noviembre de 2020 21:02

El sistema jurídico argentino es el propio de las constituciones que quieren garantizar los derechos fundamentales del hombre, y que por ello han adoptado el régimen republicano de gobierno. 

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El sistema jurídico argentino es el propio de las constituciones que quieren garantizar los derechos fundamentales del hombre, y que por ello han adoptado el régimen republicano de gobierno. 

Este régimen funda esa garantía en la división de poderes, a la que supone suficiente para que el gobierno, así dividido en funciones a cargo de los respectivos órganos no pueda extralimitarse en su autoridad y, en consecuencia, que se impida la posibilidad de avasallar esos derechos. 

De esa división nace, en teoría, un control recíproco que evitará el avance de uno sobre otro y la consecuencia de quebrar aquella garantía, es decir, el ultraje a la libertad y demás derechos individuales, y que, excitado por el ansia de poder, que es insaciable, podrá llegar a la opresión o la tiranía.

Así lo entiende el constitucionalista Germán Bidart Campos cuando afirma “La división de poderes en nuestro derecho constitucional responde a la ideología de seguridad y control que organiza toda una estructura de contención del poder para proteger a los hombres en su libertad y sus derechos... (para) evitar la concentración que degenera en tiranía y resguardar la libertad de los individuos”. (Tratado Elemental, T.II, pág.16).

Pero ni esa competencia limitada a cada uno de los órganos del poder, ni otras limitaciones, como la renovación periódica de los gobernantes, ni la obligación de publicar los actos de gobierno, ni la creación de órganos de control que son organismos subordinados a estructuras del mismo poder, han sido eficaces para impedir las embestidas del poder ejecutivo contra esas limitaciones, que en los últimos tiempos han asumido las características de un asalto desvergonzado e insolente a las instituciones republicanas.

Interrogantes y angustia

Es entonces cuando se ve a muchedumbres, desafiando el riesgo de un contagio en medio de una pandemia, preguntándose angustiados e indignados y elevando una protesta que se niega a recibir una respuesta sin soluciones y menos aún un silencio pusilánime.

“¿Es que no hay forma de que se pongan límites al poder político que avasalla las libertades individuales y se encamina a amputar la representación del ciudadano en el Congreso y a colonizar el Poder Judicial, al que se supone el baluarte constitucional inexpugnable de las libertades individuales y del imperio de la ley? ¿Es que la Constitución Nacional ha caducado? ¿Es que la Argentina está fuera de la ley? ¿A quién debemos acudir para exigir que se restaure la república?

Y he aquí que surge ante esos ciudadanos, decepcionados pero decididos a no aceptar el latrocinio de sus libertades, la figura de un magistrado al que la reforma constitucional de 1994 apartó de la subordinación a ninguno de los tres poderes originales y lo constituyó en un órgano extrapoder, absolutamente independiente de esos tres poderes del Estado. 

El tribuno del ciudadano

El control es hoy la función por excelencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Y se le encomendó, al margen de las funciones que conserva, como representante del monopolio de la fuerza pública y la defensa de los intereses nacionales, la eminente función de constituirse en la institución constitucional superior de control y custodio de la legalidad, que equivale a caracterizarlo como un tribuno del ciudadano, que tiene la atribución y el deber derivados de la Carta Magna, de promover la actuación de la justicia para que se cumpla ese mandato de legalidad y para actuar en defensa de los intereses generales de la sociedad, siendo el supremo interés la libertad.

Al Procurador General, a cargo del Ministerio Público Fiscal de la Nación se lo asistió, no sólo con la calidad de independiente, sino también con la autarquía financiera, que afianza esa independencia y con la autonomía funcional que le permite erigirse en árbitro de sus propias decisiones, sin interferencias ni directivas de ninguna potestad ni autoridad. Esa autonomía reside en cada uno de los fiscales federales, al punto de recibir de sus superiores, sólo las directivas de carácter administrativo o de gobierno de la institución, pero manteniendo su autonomía en los dictámenes y resoluciones que emita en las causas que le competen. Para la revisión de esos pronunciamientos existen las respectivas instancias de apelación.

Esa singularidad de la estructura orgánica, con la que se lo ha instituido con jerarquía constitucional en el título reservado al gobierno federal, como una de las Autoridades de la Nación, referidas al Gobierno Federal, formando parte con las Secciones Primera, Segunda y Tercera, correspondientes a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, respectivamente, con la Sección Cuarta, conduce a dimensionar en su máxima expresión, su condición de control y defensor de la legalidad.

En tal incumbencia habrá de tener en vista la más alta jerarquía de la legalidad normativa, los preceptos, sistemas, principios e ideales de la Constitución Nacional.

De modo que ha de ser guardián vigilante y custodio del sistema republicano de gobierno y voz de alerta precoz, ante cualquier intento de un poder de avasallar la esfera de competencia de otro, que es su máxima tarea como custodio de la legalidad y como representante de ese ciudadano que marcha demandando la defensa de sus libertades individuales. Ha de cumplir con escrupulosidad ese mandato de control constitucional irrenunciable.

Y es sin duda uno de los derechos implícitos o no enumerados que refiere el art. 33 de la Constitución Nacional “que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”, el de su participación en las decisiones gubernamentales, como autoridad del gobierno federal que es, en representación de los intereses generales de la sociedad, lo que comprende, no sólo el derecho de reclamar la adopción de las que aspira el ciudadano, sino a ejercer el de controlar y reclamar por las que invaden el ámbito de libertad y los derechos individuales.

Tales derechos constituyen el contenido básico de la legalidad, cuyo titular y beneficiario es esa sociedad a la que representa por mandato constitucional. 
Sólo cumpliendo el Ministerio Público estas supremas incumbencias, podrán erradicarse los avasallamientos institucionales y garantizarse la supremacía de la Constitución. 
Pero es preciso advertir que nada de eso será posible, de no asegurarse en la ley orgánica del Ministerio Público, que la designación del Procurador General y la de los Fiscales se efectúe sin la interferencia de ningún poder o caciquismo, de modo que será imprescindible la inclusión en dicha ley, las normas que aseguren la menor participación posible de los sectores políticos y que se deba imponer la mayoría de los dos tercios de los senadores, en el acuerdo que han de prestar a la designación. 
Debiendo además exigirse que las ternas a considerar por el Presidente de la República, sean confeccionadas por el voto mayoritario de los fiscales generales, que de este modo ejercerán también el control de legalidad.

Una decisión ética 

Asimismo, deberá incluirse entre las atribuciones del Procurador General, la creación de un departamento con dependencia directa de aquél, que deberá suministrarle un informe inmediato y circunstanciado de las acciones de uno de los tres poderes, que signifiquen un desborde de su competencia en perjuicio de otro poder, sin perjuicio de elevarle un informe anual con una evaluación del comportamiento de cada uno de los poderes, en relación con la obligación de haberse ceñido a su competencia. 
Ningún sistema institucional estará destinado a su eficiencia y a la efectiva garantía de las libertades, en tanto no sea administrado por magistrados y funcionarios elegidos por su dignidad, su idoneidad y su incorruptibilidad.
Compete a los legisladores nacionales apartarse de la indignidad de responder a intereses de facción y asumir la responsabilidad de representar a los ciudadanos y a las provincias que los eligieron, para resguardar las libertades individuales y la institucionalidad de la República.
Las calles y plazas de país están observándolos y exigiéndoles la restauración de esas libertades y el cumplimiento inflexible de la Constitución. No esperen a que Dios y la Patria se lo demanden.

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