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La Corte de Justicia rechazó un amparo de 2019 contra la suba del boleto

El fallo se conoció en las últimas horas pero de igual modo el precio del pasaje no sufrirá cambios en la actualidad. 
Martes, 24 de agosto de 2021 17:42

La Corte de Justicia de Salta resolvió a favor de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), un recurso de amparo vinculado al incremento en el valor del boleto de colectivo que se registró en el año 2019. La decisión de la Corte contó con el voto positivo de Sandra Bonari, Guillermo Alberto Catalano, María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero Cornejo. 

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La Corte de Justicia de Salta resolvió a favor de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), un recurso de amparo vinculado al incremento en el valor del boleto de colectivo que se registró en el año 2019. La decisión de la Corte contó con el voto positivo de Sandra Bonari, Guillermo Alberto Catalano, María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero Cornejo. 

Pese a esta nueva resolución, la AMT informó que el boleto no sufrirá cambios en su precio por lo que seguirá costando $32.

El recurso de amparo que había sido presentado por la Asociación Civil de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU). 

En sus fundamentos, la Corte señala, entre otros motivos, que la primera decisión tomada por el Juzgado de Minas Poder Judicial Distrito Centro, no dio razones suficientes para demostrar de qué manera el procedimiento instrumentado por la AMT, amenazó o lesionó los derechos de los consumidores y usuarios. 

A la vez se destaca que la AMT cumplió con todos los pasos establecidos en la convocatoria a una consulta pública para conocer las posturas de los diferentes organismos de la ciudad de Salta, además de los ciudadanos en particular. 

Entre los puntos más relevantes se aclara:

-La resolución que dispuso instrumentar la Convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta para tratar la solicitud de incremento tarifario para el servicio masivo de transporte, concluye que no resulta ilegal por cuanto como correctamente se expresó en la sentencia- encuentra sustento normativo en las disposiciones de la Ley 7322, que no define el tipo de procedimiento consultivo a utilizar, ni establece plazos de publicación, ni el tiempo en que el documento debe ser exhibido. 

-Tampoco luce ostensiblemente arbitraria, ni irrazonable, si se tiene en consideración que además de las publicaciones efectuadas en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, el órgano regulador dispuso notificar de tal procedimiento a todos los municipios integrantes de la Región Metropolitana de Salta, a las cámaras legislativas, y a diferentes organismos e instituciones de defensa de los usuarios como por ejemplo la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia, y al Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta, ello con la finalidad de contribuir a una mayor participación y generar pluralidad de opiniones. 

-La amparista no acreditó en concreto, ni tampoco la magistrada dio razones suficientes para demostrar de qué manera el procedimiento instrumentado por la A.M.T. amenazó o lesionó los derechos de los consumidores y usuarios. No debe soslayarse que ante la presunción de legitimidad de que gozan los actos de los poderes públicos y en particular los actos administrativos impugnados, correspondía a la Asociación actora demostrar los vicios que se le atribuyen, extremo que en base a las alegaciones y pruebas obrantes en el expediente no surgen en forma ostensible, por lo que cabe descartar la existencia, en la especie, de un obrar arbitrario que torne procedente la acción.

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