¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

19°
27 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

La AFIP extendió el plazo para realizar la recategorización en monotributo

Desde el 1° de enero comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo cual los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.
Jueves, 19 de enero de 2023 23:36

La Administración Federal de los Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización correspondiente al semestre julio diciembre de 2022.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La Administración Federal de los Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización correspondiente al semestre julio diciembre de 2022.

Así lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que será publicada en el Boletín Oficial.

La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. El trámite debe hacerse en los meses de enero y julio

Como indica el artículo 9° de la Ley 24.977, para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la facturación de los últimos 12 meses o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.

El total de los valores que arroje cada parámetro, habrá de compararse con la tabla de AFIP e inscribirse a la categoría que corresponda según el parámetro más alto. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente.

Podés consultar las nuevas escalas ingresando aquí: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo tampoco corresponde hacer la recategorización.

En caso de que al contribuyente le corresponda recategorizarse, pero no realice el trámite en tiempo y forma, la AFIP puede proceder de oficio, además de aplicar sanciones.

La recategorización de oficio es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentra inscripto.

Los contribuyentes que sean recategorizados de oficio por la AFIP recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.

Según la Resolución General 5316/2023, la categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionado el trámite "Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término".

En caso de no presentación del trámite digital de apelación, esto tendrá el efecto de "aceptación tácita" de la medida dispuesta por la AFIP.

Los nuevos topes de cada categoría

  • Categoría A: de los $ 748.382 actuales a $ 999.657 anuales o $ 83.305 por mes.  
  • Categoría B: de los $ 1.112.459 actuales a $1.485.976 anuales o $ 123.831 por mes.
  • Categoría C: de los $ 1.557.443 actuales a $ 2.080.367 anuales o $ 173.363 por mes. 
  • Categoría D: de los $ 1.934.273,04 actuales a $ 2.583.720 anuales o $ 215.310 por mes.
  • Categoría E: de los $ 2.277.684 actuales a $ 3.042.435 anuales o $ 253.536 por mes.
  • Categoría F: de los $ 2.847.105 actuales a $ 3.803.043 anuales o $ 316.920 por mes.
  • Categoría G:  de los $ 3.416.526 actuales a $ 4.563.652 anuales o $ 380.304 por mes.
  • Categoría H: de los $ 4.229.985 actuales a $ 5.650.236 anuales o $ 470.853 por mes.
  • Categoría I: de los $ 4.734.330 actuales a $ 6.323.918 anuales o $ 526.993 por mes
  • Categoría J: de los $ 5.425.770 actuales a $ 7.247.514 anuales o $ 603.959 por mes.
  • Categoría K: de los $ 6.019.594 actuales a $ 8.040.721 anuales o $ 670.060 por mes.

¿Cómo se realiza la recategorización?

  1. Ingresar al portal web de Monotributo.
  2. Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".
  3. Elegir la opción "Recategorizarme" (en esta opción se podrá observar con carácter informativo, los datos que posee el Organismo sobre su situación tributaria).
  4. Seleccionar la opción "Continuar recategorización".
  5. Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
  6. Seleccionar la opción “Confirmar categoría”.
  7. Hacer click en "Imprimir credencial".
  8. El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.

Los nuevos montos mensuales

Categoría A

  • Impuesto integrado: $ 496,85
  • Aporte previsional: $ 2192,15
  • Obra social: $ 3061,75. 
  • Total: $ 5750,75.

Categoría B

  • Impuesto integrado: $ 957,27
  • Aporte previsional: $ 2411,36
  • Obra social: $ 3061,75. 
  • Total: $ 6430,38.

 Categoría C

  • Impuesto integrado para servicios: $ 1636,83
  • Impuesto integrado para comercio: $ 1512,56
  • Aporte previsional: $ 2652,52
  • Obra social: $ 3061,75. 
  • Total servicios: $ 7351,10
  • Total comercios: $ 7226,83

Categoría D

  • Impuesto integrado para servicios: $ 2689,05
  • Impuesto integrado para comercio: $ 2484,46
  • Aporte previsional: $ 2917,75
  • Obra social: $ 3638,26
  • Total servicios: $ 9245,06
  • Total comercios: $ 9040,47

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD