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BALOTAJE 2023. Qué pasa si no voto hoy o si estoy en el exterior

Los argentinos deciden hoy el futuro de la Argentina durante los próximos cuatro años. Hay personas que no asistirán a las urnas: ¿qué sucede si no se cumple con esta obligación cívica?
Domingo, 19 de noviembre de 2023 17:20

Este domingo 19 de noviembre los argentinos estamos obligados a votar en el balotaje 2023. En el marco de la segunda vuelta se elige al próximo presidente de la Argentina. Durante la jornada, muchas personas no pueden asistir, ya sea que se encuentran a más 800 kilómetros desde el lugar de votación,  en el exterior o por algún inconveniente. Ante ello, el Código Electoral Nacional dispone de medidas reglamentarias y establece las sanciones y multas que recibirán quienes no cumplan con la obligación de votar.

Qué pasa si no voto en el balotaje

Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.

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En cambio, tal como indica el Gobierno Nacional, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Quiénes están exceptuados de ir a votar

De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:+

Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.

Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

De cuánto es la multa por no votar

Quienes no hayan asistido a las urnas y no justifiquen su ausencia ante las autoridades electorales no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y, además, les corresponde una multa.

En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Sin embargo, además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.

 

 

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