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¿Protege la Constitución el despido arbitrario en el Estado?

Martes, 30 de abril de 2024 01:12

Siguiendo un constitucionalismo diríamos de "justicia social" y entre otras, a dos constituciones francesas de 1946, la Constitución de Italia de 1948 y la Ley Fundamental de Bonn (República Federal Alemana) de 1949, durante el proceso histórico de la denominada "Revolución Libertadora" en 1957, y luego de un controvertido proceso de reforma constitucional -cuya ilegitimidad no puede ser puesta en duda-, la Constitución Argentina incorporó finalmente su famoso artículo 14 bis y con él la protección contra el despido arbitrario y la estabilidad en el empleo público.

Frente al recurrente fenómeno de despidos en el sector público en ocasión de sucesivos cambios de gobierno -como ocurre al presente, motivado al parecer no tanto en la crisis económica sino en el espíritu de facción política y cierto fundamentalismo de escuela económica-, corresponde preguntarse si efectivamente la Constitución Nacional ha sido tajante en la protección frente a tan grave arbitrariedad, la del despido sin causa, que viene siempre a impactar con suma injusticia en dos cuestiones fundamentales: la dignidad del trabajador despedido y la afectación del servicio, con notorio perjuicio para el erario y los ciudadanos.

Hemos visto estos días despidos de empleados de muchísimos años al servicio público, con el solo argumento de la no renovación de los "contratos" con los que el Estado, muchas veces ha cubierto las necesidades de servicio, intentando eludir el cumplimiento de la ley, implementando cesantías masivas en sectores que no cumplen tareas transitorias o no permanentes. A guisa de ejemplo, un laureado meteorólogo con más de 21 años de servicio ininterrumpido en un organismo estatal, periodistas en la agencia de noticias o medios del Estado o profesionales destacados en el área del control de las telecomunicaciones.

La Constitución es clara en cuanto garantiza la estabilidad propia frente al despido, la que implica el derecho del trabajador del Estado a la reincorporación sí o sí, con la percepción de los haberes caídos, cuando ha sido objeto de una injusta cesantía, por lo que el derecho indemnizatorio no es más que una opción, en libertad de ejercicio, al trabajador víctima de la arbitrariedad y no decisión del funcionario de turno que siempre incurrirá en yerro, al despedir trabajadores públicos sin causa, pensando que podrá sacárselos de encima.

Si el problema es que el empleo público ha funcionado históricamente -con una nota de cierta desdeñable argentindad-, como un botín de guerra para los vencedores, sobre todo cuando sobreviene un cambio de gobierno de distinto signo, cesanteando a mansalva a trabajadores para designar en su lugar a los "amigos" o en devolución de favores electorales a militantes propios - como lo hemos visto tantas veces-, la forma de poner el tema en su justo punto es reformar las leyes hasta hacer sumamente estricto el ingreso al servicio, en función de la comprobada idoneidad y no barrer cada tantos años, con elencos de empleados, expuestos al albur de los cambios de signo político en el gobierno.

Alguna sentencia lo dijo con claridad manifiesta y debería tomarse como una lección definitiva a futuro, para aplicarla y conjurar las practicas de los despidos masivos en el sector público para siempre:"[…] nuestra experiencia indica que ante un cambio de gobierno democrático o de facto, liberal o populista, de izquierda o de derecha, o de cualquier otra ideología política, casi siempre ha sido el empleado público la víctima propiciatoria elegida por el nuevo régimen; y ello, en la medida que, para el cumplimiento de compromisos políticos, nada parece más sencillo que alegar inexistentes razones de interés público para producir cesantías en gran escala en la Administración Pública –cuyo costo, en definitiva, pagará la ciudadanía–, para luego llenar las vacantes con 'adictos', 'simpatizantes' o simplemente 'amigos'. Frente a la realidad, la alta finalidad de combatir la burocracia y reducir el presupuesto no han sido más que excusas. Precisamente, la tan nombrada y vapuleada estabilidad del empleado público –como el barco fantasma del que todos hablan y nadie ve– surgió como reacción contra estas prácticas y en esa inteligencia fue incorporada en el año 1957 en el texto constitucional".

Ante cada aniversario del trabajador y sus derechos, ante cada 1º de Mayo, cuando corresponde recordar y pensar en los fundamentos por los que han sido consagrados aquellos en nuestra Ley más importante, frente al extendido fenómeno de los despidos con que - no sin recalcitrante tenacidad-, siempre alguna administración inaugura su política laboral para el sector estatal en Argentina, conviene detenerse en las razones tenidas en cuenta ya en 1957 (y gobierno ideológicamente ultra liberal de por medio), para tener una cláusula constitucional como la del 14 bis, que asegura una protección bastante razonable, en beneficio del trabajador, los servicios estatales y los ciudadanos recipiendarios de estos. No hacerlo nos saldrá más caro a todos, incluyendo simpatizantes, amigos o simplemente adictos, sea el tipo de gobierno que fuere, y de cualquier ideología.

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