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18 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Una ley le pondrá límites al acoso para cobrar deudas

Diputados aprobó el marco jurídico que reglamentará los sistemas de cobranzas extrajudiciales de deudas de cualquier naturaleza,
Sabado, 04 de mayo de 2024 02:01
Los diputados provinciales en un tramo de la octava sesión ordinaria.

La Cámara de Diputados dio el primer paso para que la Provincia cuente con un marco jurídico que reglamente los sistemas de cobranzas extrajudiciales de deudas de cualquier naturaleza, comprendiendo las relaciones de consumo, que respete los derechos personalísimos al honor, a la intimidad y a un trato digno del presunto moroso; como así también, el derecho a la información del artículo 42 de la Constitución Nacional, y evite las conductas de acoso.

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La Cámara de Diputados dio el primer paso para que la Provincia cuente con un marco jurídico que reglamente los sistemas de cobranzas extrajudiciales de deudas de cualquier naturaleza, comprendiendo las relaciones de consumo, que respete los derechos personalísimos al honor, a la intimidad y a un trato digno del presunto moroso; como así también, el derecho a la información del artículo 42 de la Constitución Nacional, y evite las conductas de acoso.

El proyecto de ley, que pasó al Senado en revisión, tiende a establecer parámetros claros de actuación y prevé sanciones ante los incumplimientos, con vista a disuadir prácticas controvertidas que son lesivas de derechos.

La iniciativa considera como conductas de acoso al contacto de cobradores con personas del círculo del presunto deudor, a fin de poner en conocimiento la existencia de la deuda que se pretende cobrar.

Al envío de reclamos postales o por medios electrónicos al domicilio real, laboral o electrónico remitidos por el cobrador, que tenga la apariencia de una notificación judicial.

Asimismo, contactos telefónicos, por llamadas, mensajes de texto o similares, que se realicen en días y horarios específicos.

La utilización por parte del cobrador de lenguaje obsceno o intimidante; las comunicaciones telefónicas a los lugares de trabajo.

El abordaje al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidar o humillar con la exhibición de letreros, pancartas.

La diputada Socorro Villamayor, quien es la autora del proyecto legislativo, explicó que a través de esta norma se busca establecer un marco regulatorio que reglamente los sistemas de cobranzas extrajudiciales, incluyendo lo relacionado a los derechos del consumidor.

"Muchas veces, por tener una deuda legitima, o no, el acreedor hostiga a los presuntos deudores, más aún con la intervención de empresas agentes de cobranzas", expuso la legisladora y remarcó que la iniciativa se enmarca jurídicamente en la Ley Nacional de Defensa al Consumidor, como también en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

La empresa que desarrolle como actividad principal gestiones de cobro extrajudicial de deudas ajenas deberá contar con oficinas en el territorio salteño, a fin de garantizar a los deudores la atención presencial.

Las empresas acreedoras que hubieren derivado en agencias de cobranzas el cobro de sus créditos serán solidariamente responsables de cumplir con la atención presencial y personalizada y no podrán negarse de ninguna manera a atender los reclamos o consulta de sus deudores ni a brindar información.

Por otra parte, el proyecto que pasó en revisión al Senado, también establece que cuando el acreedor titular de la deuda derive las gestiones de reclamo y cobro extrajudicial a una agencia de cobranza, deberá informar previamente al deudor moroso tal situación.

 

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