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Bienes Personales: estos son los importantes cambios que se agregaron en la ley ómnibus

El oficialismo presentó una nueva propuesta tras negociar con los otros bloques. 

Martes, 23 de enero de 2024 19:39

Tras las últimas negociaciones con los distintos grupos de la oposición, el oficialismo logró presentar una nueva versión de la Ley Ómnibus con sustanciosos cambios.

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Tras las últimas negociaciones con los distintos grupos de la oposición, el oficialismo logró presentar una nueva versión de la Ley Ómnibus con sustanciosos cambios.

Entre ellos, el capítulo del impuesto a los Bienes Personales tuvo significativas modificaciones, en las que se destacan algunas mejoras para el contribuyente en lo atinente a mínimos no imponible más altos.

Aunque también hubo cambios en las alícuotas de los próximos años donde se pierde la gradualidad a la baja que ofrecía el primer borrador.
Además se incorporó un beneficio para los contribuyentes cumplidores entre los períodos 2020 a 2022, algo muy reclamado por la oposición.
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Suben los Mínimos no Imponibles
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Respecto de la suba del mínimo imponible, tras la discusión en comisión y las posteriores negociaciones, se logró llevar el umbral a partir del cual se comienza a pagar el tributo a los 100 millones de pesos y en el caso de la casa habitación hasta los 350 millones de pesos.

"No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados, (…) cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000). De tratarse de inmuebles destinados a casa- habitación del contribuyente, (...), no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000)", detalla el nuevo artículo.

El monto luce bastante mejor que los $27.377.408,28 y $136.887.041,42 que funcionaban como mínimos de la versión anterior.
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Alícuotas con menos gradualidad pero con un final más bajo que la versión original
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En cuanto a las alícuotas, el proyecto anterior reducía progresivamente año a año las mismas hasta terminar en 2027 con una alícuota fija de 0,5%. En el proyecto definitivo, esa progresividad desaparece y las alícuotas son iguales entre 2024 y 2026.

En tanto, en 2023 no hubo modificaciones y queda lo originalmente establecido, las alícuotas van del 0,50% al 1,50%, la única modificación es la eliminación de la tasa de imposición más elevada, para patrimonios que, descontado lo no imponible, superen los $1.368.870.414,25.
Para el trienio 2024-2026 las alícuotas serán de 1,25% o 1,5%para los patrimonios que excedan el mínimo no imponible (un aumento respecto del proyecto original), y en 2027 baja drásticamente a 0,25%.
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Beneficio para cumplidores
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Una novedad en esta nueva versión y algo realmente justo, es la implementación de un beneficio para los cumplidores de los períodos 2020 a 2022, dado que en el mismo proyecto hay un nuevo blanqueo, los legisladores entendieron importante, reconocer a los cumplidores, como forma de incentivo para que mantengan la correcta conducta fiscal.

El beneficio, según describe el articulado, es que aquellos contribuyentes que hayan cumplido en tiempo y forma la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.

"Dicha reducción implicará que, para los períodos antes mencionados, las alícuotas del 1,25 por ciento y 1,5 por ciento, se verán reducidas a 1 por ciento y 1,25 por ciento, respectivamente".