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Rechazan vía del amparo por aumento del gas

Sabado, 16 de agosto de 2014 00:00
<p>ABOGADAS/ CLAUDIA GONZALEZ Y ALICIA CHALABE, DE PROCONSUMER Y CODELCO</p>

El juez subrogante federal Nº2 Fernando Poviña rechazó “in limine” la vía de acción de amparo interpuestas por las asociaciones de consumidores de Comité de Defensa del Consumidor (Codelco) y Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer). El objeto que tenía la medida era que se declare inconstitucional el aumento del gas por red. El cuadro tarifario establecido en la resolución del Enargas 2485/14. Fundamentalmente por que no tuvo audiencia publica.

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El juez subrogante federal Nº2 Fernando Poviña rechazó “in limine” la vía de acción de amparo interpuestas por las asociaciones de consumidores de Comité de Defensa del Consumidor (Codelco) y Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer). El objeto que tenía la medida era que se declare inconstitucional el aumento del gas por red. El cuadro tarifario establecido en la resolución del Enargas 2485/14. Fundamentalmente por que no tuvo audiencia publica.

La acción judicial fue presentada el 1 de agosto y pasaron dos semanas para que la medida sea un revés a los usuarios que están siendo víctima del aumento desmedido del gas.

Las asociaciones de usuarios y consumidores ante la sentencia notificada ayer, se presentaran a la Cámara de Apelación de Salta lo mas pronto posible y esperan que el Juzgado Federal Nº2 sea expeditivo en enviar los expedientes.

Los usuarios para realizar el reclamo deben ingresar a la página www.gasnor.com adjuntando la documentación.

Los usuarios para realizar el reclamo deben ingresar a la página www.gasnor.com adjuntando la documentación.

Las abogas Alicia Chalabe y Claudia González representantes de las asociaciones Codelco y Proconsumer respectivamente expresaron que en los considerados el juez dice que la vía no es la idónea y hace referencia a la ley 16986- ley con fecha 20 de octubre de 1966- de reglamentación de la acción de amparo haciendo referencia al artículo 1. “La vía intentada no resulta admisible para hacer valer el reclamo sustantivo en cuestiones sin perjuicio que si ocurra por la vía que corresponda”.

En tanto que el dictamen del Fiscal Domingo Batule con los mismos argumentos citando la misma ley 16986 se expide favorablemente respecto a la procedencia de la acción y a la competencia. Mientras que el juez desconoce y expresa que “en el análisis de la constancia de auto no surge en forma palmaria el aumento, cuando se acompañaron facturas de 170 pesos a 700 pesos, explicaron las abogadas.

El juez no puede desconocer que los usuarios tienen la vía del amparo, por ello las abogadas consideran gravísima la sentencia, ya que obliga a los usuarios que recurran a los juzgados ordinarios.

En cuanto a la situación en otras provincias, en Mendoza se hicieron lugar a las medidas cautelares. En Salta esperan una sentencia esta semana ante las presentaciones.

Reclamo de usuarios

Ante este rechazo, las asociaciones aconsejan a los usuarios que realicen el reclamo en Gasnor y no se pague.

González expreso que Enargas con fecha de 18 de abril modifica el cuadro tarifario al 1 de abril y los consumos ya se hicieron. Es decir Gasnor al decir “uso racional” como explica el ahorro si facturan de medio mes antes. La disposición castiga a los que hacen un uso racional del gas, porque el usuario al controlarse hace un piso y ahora el Estado toma ese piso como consumo irracional.