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Derecho a la intimidad, el honor y la imagen | nuevo Código Civil y Comercial, Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, Derecho Público Constitucional

Jueves, 30 de julio de 2015 00:00
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL / ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL PRÓXIMO 1 DE AGOSTO. 
El nuevo Código Civil y Comercial -que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto- incorpora un capítulo, hasta entonces inexistente, dedicado a los derechos personalísimos, vinculado a derechos de dignidad e integridad tanto corporal como espiritual de la persona.
Los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal fueron la inspiración de los especialistas para incluirlos. Los derechos personalísimos son fruto de la evolución del Derecho Público Constitucional.
El nuevo Código le asigna 11 artículos, estableciendo que el soporte de los derechos personalísimos está vinculado a derechos de dignidad e integridad tanto corporal como espiritual de la persona.
En ese capítulo se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen. El viejo Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield no los incluyó debido a que cuando fue redactado (a fines del siglo XIX) estos derechos no tenían presencia jurídica alguna.
La vida pública en internet tuvo que ver para la redacción de estos derechos. Las imágenes que se publican en Facebook, Twitter, Instagram u otra plataforma social corren peligro de ser captadas y usadas.
El nuevo Código hace lugar a la legislación que establece que existe un derecho a la imagen y que sólo se puede utilizar con consentimiento de la persona.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, indicó que el capítulo de los derechos personalísimos "protege al individuo frente a los avances del mundo económico y tecnológico que producen muchos avasallamientos del individuo, intromisión a la privacidad, uso de imagen, de datos personales y la intromisión médica".

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El nuevo Código Civil y Comercial -que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto- incorpora un capítulo, hasta entonces inexistente, dedicado a los derechos personalísimos, vinculado a derechos de dignidad e integridad tanto corporal como espiritual de la persona.
Los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal fueron la inspiración de los especialistas para incluirlos. Los derechos personalísimos son fruto de la evolución del Derecho Público Constitucional.
El nuevo Código le asigna 11 artículos, estableciendo que el soporte de los derechos personalísimos está vinculado a derechos de dignidad e integridad tanto corporal como espiritual de la persona.
En ese capítulo se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen. El viejo Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield no los incluyó debido a que cuando fue redactado (a fines del siglo XIX) estos derechos no tenían presencia jurídica alguna.
La vida pública en internet tuvo que ver para la redacción de estos derechos. Las imágenes que se publican en Facebook, Twitter, Instagram u otra plataforma social corren peligro de ser captadas y usadas.
El nuevo Código hace lugar a la legislación que establece que existe un derecho a la imagen y que sólo se puede utilizar con consentimiento de la persona.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, indicó que el capítulo de los derechos personalísimos "protege al individuo frente a los avances del mundo económico y tecnológico que producen muchos avasallamientos del individuo, intromisión a la privacidad, uso de imagen, de datos personales y la intromisión médica".