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Sobre la validez del voto emitido | Paso 2015, proceso de votación, agrupaciones políticas, Voto afirmativo, voto en blanco, Voto nulo, Voto recurrido, Voto de identidad impugnada

Sabado, 08 de agosto de 2015 00:00

Una vez terminado el proceso de votación el presidente de mesa, con la ayuda de su suplente, cierra la mesa y realiza el escrutinio de votos: abriendo y clasificándolos.

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Una vez terminado el proceso de votación el presidente de mesa, con la ayuda de su suplente, cierra la mesa y realiza el escrutinio de votos: abriendo y clasificándolos.

Así entonces los votos serán válidos cuando se ingrese a la urna una boleta de una lista de una agrupación política determinada como cuando no se coloque ninguna boleta para esa categoría (voto en blanco).

Voto afirmativo: cuando se emiten mediante boleta oficializada de una misma lista para todas las categorías de cargos; así también cuando para cada categoría de cargos se eligen boletas oficializadas de diferentes listas de una misma agrupación política o de agrupaciones diferentes.

También cuando en la boleta haya tachaduras de precandidatos, agregados o sustituciones, su encabezado se encuentre intacto; y si en un sobre aparecen más boletas oficializadas de la misma lista y categoría de cargos, sólo se computará una destruyéndose las restantes.

Voto en blanco: cuando el sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción alguna o si en el sobre faltase un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, se considerará voto en blanco sólo para dicha categoría.

Voto nulo: se lo considera como tal cuando el voto se emite mediante una boleta no oficializada o con inscripciones o imágenes inadecuadas. También cuando se hayan incluido objetos extraños.

Son nulos además cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo o cuando se eligen para una misma categoría de cargos boletas de distintas listas pertenecientes a una misma agrupación política o a agrupaciones diferentes.

También cuando se vota mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre y el número de la agrupación política, la letra de la lista y la categoría a elegir.

Voto recurrido: Es aquel cuya validez o nulidad sea cuestionada en el momento del escrutinio por uno o más fiscales.

Voto de identidad impugnada: Es un voto sobre el cual la autoridad de mesa, su suplente y/o los fiscales consideran que el votante no es el titular del documento que presenta. Estos sobres se colocarán en la urna junto con el resto de los votos, pero no serán abiertos durante el escrutinio de mesa, remitiéndose a la Justicia Nacional Electoral.

A los efectos de los porcentajes que establece la Constitución y las leyes electorales sólo se tienen en cuenta los votos válidos afirmativos.