Se trata del artículo 18 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N§ 25.188, que llevaba 16 años sin reglamentarse, y que establece que "los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones".
"En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado Nacional, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico cultural si correspondiere", establece entre otras cosas la norma.
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Se trata del artículo 18 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N§ 25.188, que llevaba 16 años sin reglamentarse, y que establece que "los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones".
"En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado Nacional, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico cultural si correspondiere", establece entre otras cosas la norma.