Aplicaciones y excepciones
El anteproyecto señala que se adhiere a la Ley Nacional Nº 24.185, en cuanto establece el procedimiento para toda negociación colectiva, entre la Administración Pública y sus empleados, a excepción de los docentes que tienen su propio régimen.
Será organismo de aplicación el Ministerio de Trabajo y Empleo, por intermedio de la Dirección de Negociaciones Colectivas y Paritarias, dependiente de la Secretaría de Relaciones Laborales del Empleo Público. Quedarán excluidos de la norma el gobernador y vice; los miembros de las fuerzas de seguridad provincial; ministros del Ejecutivo, fiscal de Estado, procurador general, los secretarios, personal de gabinete y las personas que ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados. Las autoridades de los organismos descentralizados y Tribunal de Cuentas.
Comisión negociadora
La negociación colectiva podrá realizarse dentro del ámbito general o sectorial según la actividad de que se trate. Para cada negociación se integrará a una Comisión negociadora, en la que serán parte los representantes del Estado empleador y de los empleados públicos, contando con la coordinación de la autoridad administrativa de trabajo.
Las comisiones se integrarán por los representantes del Estado Provincial y los representantes de las entidades sindicales autorizadas en los términos de la Ley de Entidades Sindicales N§ 23.551 con Personería Gremial o inscripción gremial, y según el ámbito de actuación personal y territorial que le fuera reconocido. En ningún caso las comisiones negociadoras estarán integradas por más de 4 representantes de las asociaciones gremiales.
La representación del Estado Provincial será ejercida por él o los funcionarios con jerarquía no inferior a director que designe el Ejecutivo. En el caso de establecerse negociaciones con alcance sectorial, la representación se integrará además con él o los titulares de la respectiva rama de la administración o la persona que se designe en su representación.
Convenios colectivos
Los sectores de la Administración Pública provincial, que por su ámbito personal y territorial cuenten con Convenios Colectivos de Trabajo reconocidos por el Estado Provincial, están excluidos de la normativa.
Las convenciones colectivas, una vez homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, en los términos de la Ley N§ 14.250, no sólo serán obligatorias para quienes las suscriben, sino también para todos los trabajadores y empleadores de la actividad en todo el territorio provincial. En virtud de ello, se encuadra al personal dependiente de la Administración Pública en cuatro agrupamientos: Sanidad, Educación, Administración General y Municipales.
Juntamente con la creación de los cuatro estamentos citados, se redactará conforme al presente anteproyecto de Ley, los correspondientes convenios colectivos provinciales y sus estatutos que regirán para el ámbito laboral de los estamentos creados. A partir de la vigencia del presente anteproyecto, ya convertido en Ley, serán de plena aplicación y referencia en Jujuy únicamente los acuerdos salariales que en paritarias nacionales se resuelvan, respecto al porcentaje acordado, para los 4 estamentos establecidos, de acuerdo al tipo de trabajo y régimen que corresponda a cada sector representado a nivel nacional, procediéndose inmediatamente a su reconocimiento y pago en la provincia de Jujuy.
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Aplicaciones y excepciones
El anteproyecto señala que se adhiere a la Ley Nacional Nº 24.185, en cuanto establece el procedimiento para toda negociación colectiva, entre la Administración Pública y sus empleados, a excepción de los docentes que tienen su propio régimen.
Será organismo de aplicación el Ministerio de Trabajo y Empleo, por intermedio de la Dirección de Negociaciones Colectivas y Paritarias, dependiente de la Secretaría de Relaciones Laborales del Empleo Público. Quedarán excluidos de la norma el gobernador y vice; los miembros de las fuerzas de seguridad provincial; ministros del Ejecutivo, fiscal de Estado, procurador general, los secretarios, personal de gabinete y las personas que ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados. Las autoridades de los organismos descentralizados y Tribunal de Cuentas.
Comisión negociadora
La negociación colectiva podrá realizarse dentro del ámbito general o sectorial según la actividad de que se trate. Para cada negociación se integrará a una Comisión negociadora, en la que serán parte los representantes del Estado empleador y de los empleados públicos, contando con la coordinación de la autoridad administrativa de trabajo.
Las comisiones se integrarán por los representantes del Estado Provincial y los representantes de las entidades sindicales autorizadas en los términos de la Ley de Entidades Sindicales N§ 23.551 con Personería Gremial o inscripción gremial, y según el ámbito de actuación personal y territorial que le fuera reconocido. En ningún caso las comisiones negociadoras estarán integradas por más de 4 representantes de las asociaciones gremiales.
La representación del Estado Provincial será ejercida por él o los funcionarios con jerarquía no inferior a director que designe el Ejecutivo. En el caso de establecerse negociaciones con alcance sectorial, la representación se integrará además con él o los titulares de la respectiva rama de la administración o la persona que se designe en su representación.
Convenios colectivos
Los sectores de la Administración Pública provincial, que por su ámbito personal y territorial cuenten con Convenios Colectivos de Trabajo reconocidos por el Estado Provincial, están excluidos de la normativa.
Las convenciones colectivas, una vez homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, en los términos de la Ley N§ 14.250, no sólo serán obligatorias para quienes las suscriben, sino también para todos los trabajadores y empleadores de la actividad en todo el territorio provincial. En virtud de ello, se encuadra al personal dependiente de la Administración Pública en cuatro agrupamientos: Sanidad, Educación, Administración General y Municipales.
Juntamente con la creación de los cuatro estamentos citados, se redactará conforme al presente anteproyecto de Ley, los correspondientes convenios colectivos provinciales y sus estatutos que regirán para el ámbito laboral de los estamentos creados. A partir de la vigencia del presente anteproyecto, ya convertido en Ley, serán de plena aplicación y referencia en Jujuy únicamente los acuerdos salariales que en paritarias nacionales se resuelvan, respecto al porcentaje acordado, para los 4 estamentos establecidos, de acuerdo al tipo de trabajo y régimen que corresponda a cada sector representado a nivel nacional, procediéndose inmediatamente a su reconocimiento y pago en la provincia de Jujuy.