¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

24°
29 de Abril,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Crearon un registro de talleres textiles

Viernes, 24 de junio de 2016 01:30
<div>REGISTRO DE TALLERES / EL GOBIERNO COMBATE EL TRABAJO EN NEGRO</div><div>
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social puso en marcha el Registro Nacional de Talleristas, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente quienes realicen actividades de confección de prendas de vestir, fabricación de calzado, marroquinería y talabartería, y que hace responsables a las grandes marcas y cadenas comerciales que contraten a talleres no inscriptos.
La cartera reglamentó la resolución 1405/15 que dispuso la creación del Registro, a la vez que adoptó otras medidas orientadas a combatir el fraude laboral y el empleo en negro o en condiciones de trata.
En principio, se definió como talleristas a las personas o empresas que hacen elaborar por obreros a su cargo mercaderías recibidas de un patrono o intermediario.
La categoría incluye además a quienes adquieren mercaderías para las tareas accesorias a las principales, que hacen realizar por cuenta ajena, tal como establece la ley sobre trabajo a domicilio, número 12.713.
La resolución pauta el procedimiento y los requisitos para la inscripción y la emisión del certificado correspondiente, donde constará la identificación de la entidad solicitante, los datos del domicilio de los establecimientos y el tipo de actividad que se desarrolla en los talleres.
"Quienes no se inscriban en el registro, o no actualicen sus datos, serán excluidos del régimen previsto en el Estatuto del Trabajo a Domicilio y serán considerados empleadores en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo", explicaron fuentes del Ministerio que conduce Jorge Triaca.
A la vez, todo aquel que contrate con un tallerista deberá solicitar a la cartera laboral el Certificado de Inscripción del tallerista a contratar.
Las empresas que contraten a talleristas no inscriptos, o cuyo certificado de Inscripción no esté actualizado, advirtieron los voceros, "serán responsables por los reclamos laborales y de la seguridad social que iniciaren los trabajadores contratados por el tallerista".
Por otra parte, con miras a reducir el empleo informal, el Ministerio creó la Coordinación de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (Uefti), ya prevista en la ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (N´ 26.940, de mayo del año 2014), pero cuya concreción no se efectivizó hasta ahora.
El objetivo de la Unidad consiste en analizar, investigar y evaluar situaciones de trabajo no registrado en sectores complejos de fiscalizar.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social puso en marcha el Registro Nacional de Talleristas, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente quienes realicen actividades de confección de prendas de vestir, fabricación de calzado, marroquinería y talabartería, y que hace responsables a las grandes marcas y cadenas comerciales que contraten a talleres no inscriptos.
La cartera reglamentó la resolución 1405/15 que dispuso la creación del Registro, a la vez que adoptó otras medidas orientadas a combatir el fraude laboral y el empleo en negro o en condiciones de trata.
En principio, se definió como talleristas a las personas o empresas que hacen elaborar por obreros a su cargo mercaderías recibidas de un patrono o intermediario.
La categoría incluye además a quienes adquieren mercaderías para las tareas accesorias a las principales, que hacen realizar por cuenta ajena, tal como establece la ley sobre trabajo a domicilio, número 12.713.
La resolución pauta el procedimiento y los requisitos para la inscripción y la emisión del certificado correspondiente, donde constará la identificación de la entidad solicitante, los datos del domicilio de los establecimientos y el tipo de actividad que se desarrolla en los talleres.
"Quienes no se inscriban en el registro, o no actualicen sus datos, serán excluidos del régimen previsto en el Estatuto del Trabajo a Domicilio y serán considerados empleadores en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo", explicaron fuentes del Ministerio que conduce Jorge Triaca.
A la vez, todo aquel que contrate con un tallerista deberá solicitar a la cartera laboral el Certificado de Inscripción del tallerista a contratar.
Las empresas que contraten a talleristas no inscriptos, o cuyo certificado de Inscripción no esté actualizado, advirtieron los voceros, "serán responsables por los reclamos laborales y de la seguridad social que iniciaren los trabajadores contratados por el tallerista".
Por otra parte, con miras a reducir el empleo informal, el Ministerio creó la Coordinación de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (Uefti), ya prevista en la ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (N´ 26.940, de mayo del año 2014), pero cuya concreción no se efectivizó hasta ahora.
El objetivo de la Unidad consiste en analizar, investigar y evaluar situaciones de trabajo no registrado en sectores complejos de fiscalizar.