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Nuevo régimen arancelario para peritos

Jueves, 30 de junio de 2016 01:30
<div>COLEGIO DE ABOGADOS/ LA MODIFICACION SE LOGRÓ TRAS EL PEDIDO DE LA ENTIDAD.</div><div>
Tras la iniciativa del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, el Superior Tribunal de Justicia aprobó la Acordada Nº 114 en la cual se estableció el nuevo Régimen Arancelario y de Honorarios Mínimos para los peritos que intervienen en causas judiciales.
El alto cuerpo resolvió dejar sin efecto el porcentaje o techo máximo establecido por Acordada 14/86 de este Superior Tribunal de Justicia, para regular los honorarios de peritos que carecen de un arancel específico, argumentando que la aplicación de esa escala ha perjudicado la labor que realizan estos profesionales en juicio, a partir de regulaciones de honorarios escasas en relación a la labor profesional desplegada en el proceso. Desde la entrada en vigencia de la doctrina legal fijada por la Acordada Nº14/86 han transcurrido veinticinco años, y la práctica ha demostrado que el techo del 50% de los honorarios de los procuradores resulta en la mayoría de las veces escaso y desajustado a la tarea profesional realizada en el expediente y la responsabilidad que ello trae aparejada, señaló el consejo directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy.
A pesar de esta modificación, la entidad aseguró que continuará con las gestiones necesarias para lograr la actualización del listado de peritos judiciales, y la inclusión de nuevas especialidades al mismo, a fin de lograr un mejor servicio de justicia y facilitar la tarea de los matriculados que debido a los bajos aranceles se veía afectada ampliamente en diversos aspectos.
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Tras la iniciativa del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, el Superior Tribunal de Justicia aprobó la Acordada Nº 114 en la cual se estableció el nuevo Régimen Arancelario y de Honorarios Mínimos para los peritos que intervienen en causas judiciales.
El alto cuerpo resolvió dejar sin efecto el porcentaje o techo máximo establecido por Acordada 14/86 de este Superior Tribunal de Justicia, para regular los honorarios de peritos que carecen de un arancel específico, argumentando que la aplicación de esa escala ha perjudicado la labor que realizan estos profesionales en juicio, a partir de regulaciones de honorarios escasas en relación a la labor profesional desplegada en el proceso. Desde la entrada en vigencia de la doctrina legal fijada por la Acordada Nº14/86 han transcurrido veinticinco años, y la práctica ha demostrado que el techo del 50% de los honorarios de los procuradores resulta en la mayoría de las veces escaso y desajustado a la tarea profesional realizada en el expediente y la responsabilidad que ello trae aparejada, señaló el consejo directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy.
A pesar de esta modificación, la entidad aseguró que continuará con las gestiones necesarias para lograr la actualización del listado de peritos judiciales, y la inclusión de nuevas especialidades al mismo, a fin de lograr un mejor servicio de justicia y facilitar la tarea de los matriculados que debido a los bajos aranceles se veía afectada ampliamente en diversos aspectos.