¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

23°
26 de Abril,  Jujuy, Argentina
PUBLICIDAD

Se promulgó "Ley de Blanqueo y reparación histórica a jubilados"

Sabado, 23 de julio de 2016 01:30
<div>JUBILADOS/ TENDRÁN PRIORIDAD LOS QUE TENGAN MÁS DE 80 AÑOS.</div><div>
El Gobierno nacional promulgó ayer la ley de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 29 de junio, la cual incluye, además, la puesta en marcha un blanqueo de capitales no declarados en el país y en el exterior.
El decreto de promulgación, que lleva el número 881/2016 con la firma del presidente Mauricio Macri y su Jefe de Gabinete, Marcos Peña, dice que "en uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley N§ 27.260, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 29 de junio de 2016".
La ley promulgada por el Ejecutivo declaró "la emergencia en ligitiosidad previsional" por tres años, de tal manera que el Gobierno nacional pueda establecer arreglos con los jubilados que se encuentren realizando juicios contra el Estado, que son alrededor de 2,4 millones de los pasivos del país.
También podrán convenirse acuerdos con los jubilados que ya tienen una sentencia judicial firme, así como con aquellos que comenzaron juicios en curso y también con los que nunca presentaron reclamos o demandas ante la Justicia.
En tanto, el artículo 6§ indica que "una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial".
La norma también establece, en su artículo 13§, "la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de 65 años de edad o más".
La nueva pensión supondrá el pago de "una prestación mensual equivalente al 80% del haber mínimo" jubilatorio, que se actualizará a través de la ley de movilidad que establece dos aumentos al año.
Para financiar estos cambios, el Gobierno dispondrá del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses, y en el caso de que esos recursos sean insuficientes para saldar las deudas, "podrá disponerse la realización de activos, lo cual deberá ser informado a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social".
En cuanto al blanqueo de capitales, la ley detalla que el "sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" se extenderá "desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive".
En otro de los puntos destacados de la norma se advierte que "no podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista en este título las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes".
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla
El Gobierno nacional promulgó ayer la ley de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 29 de junio, la cual incluye, además, la puesta en marcha un blanqueo de capitales no declarados en el país y en el exterior.
El decreto de promulgación, que lleva el número 881/2016 con la firma del presidente Mauricio Macri y su Jefe de Gabinete, Marcos Peña, dice que "en uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley N§ 27.260, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 29 de junio de 2016".
La ley promulgada por el Ejecutivo declaró "la emergencia en ligitiosidad previsional" por tres años, de tal manera que el Gobierno nacional pueda establecer arreglos con los jubilados que se encuentren realizando juicios contra el Estado, que son alrededor de 2,4 millones de los pasivos del país.
También podrán convenirse acuerdos con los jubilados que ya tienen una sentencia judicial firme, así como con aquellos que comenzaron juicios en curso y también con los que nunca presentaron reclamos o demandas ante la Justicia.
En tanto, el artículo 6§ indica que "una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial".
La norma también establece, en su artículo 13§, "la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de 65 años de edad o más".
La nueva pensión supondrá el pago de "una prestación mensual equivalente al 80% del haber mínimo" jubilatorio, que se actualizará a través de la ley de movilidad que establece dos aumentos al año.
Para financiar estos cambios, el Gobierno dispondrá del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses, y en el caso de que esos recursos sean insuficientes para saldar las deudas, "podrá disponerse la realización de activos, lo cual deberá ser informado a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social".
En cuanto al blanqueo de capitales, la ley detalla que el "sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" se extenderá "desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive".
En otro de los puntos destacados de la norma se advierte que "no podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista en este título las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes".