Asimismo los comercios deberán contar con baños masculino y femenino, de uso exclusivo para el personal, dotados de antebaño o sectores de cambio de indumentaria, donde el personal guarde la ropa de calle y se coloque la de trabajo y viceversa.
Se entiende como "locales comerciales" o "comercios de afluencia masiva de clientes" a los hiper y supermercados, grandes tiendas, bancos, financieras, grandes negocios de venta de electrodomésticos, tengan o no como anexo la actividad financiera y otros que considere el organismo de aplicación de la ordenanza, que será la Dirección de Comercio e Industria. En caso de infracción el comercio será multado.
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Asimismo los comercios deberán contar con baños masculino y femenino, de uso exclusivo para el personal, dotados de antebaño o sectores de cambio de indumentaria, donde el personal guarde la ropa de calle y se coloque la de trabajo y viceversa.
Se entiende como "locales comerciales" o "comercios de afluencia masiva de clientes" a los hiper y supermercados, grandes tiendas, bancos, financieras, grandes negocios de venta de electrodomésticos, tengan o no como anexo la actividad financiera y otros que considere el organismo de aplicación de la ordenanza, que será la Dirección de Comercio e Industria. En caso de infracción el comercio será multado.